Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Mayo de 2023, expediente COM 020566/2022
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS
EXTERNOS
Expediente N° 20566/2022/CA01
Buenos Aires, 17 de mayo de 2023.
Y VISTOS:
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Provincia ART SA dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala pronunciada a fs. 4.
Corrido el traslado respectivo fue contestado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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A juicio de la Sala el referido remedio constitucional no puede prosperar.
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Por lo pronto el recurso intentado remite al examen de cuestiones regidas por el derecho común y el procesal, que, como se sabe, son ajenas, como principio, a la vía ensayada (Fallos:95:133, 99:158, 104:284,
105:183, 115:11, 177:99, 286:72, 289:120, 293:27, 318:1214, 367:507,
271:276, entre otros; esta Sala, 16.4.14, en “Medio Ambiente S.A. c/Abramo,
J.L. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; v.T., C.R.: “El recurso extraordinario ante la Corte Suprema”, E.. Á., Bs. As., 2003,
ps. 113/4).
En tal sentido ha destacado la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ella no es una nueva y tercera instancia puesto que la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y constancias probatorias,
fenece con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios (Fallos 329:3979; 329:4577; 306:412, entre muchos otros).
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No se pasa por alto que ese óbice podría ser soslayado en la Fecha de firma: 17/05/2023 hipótesis que se demuestre que la sentencia impugnada resulta arbitraria.
Alta en sistema: 18/05/2023
Firmado por: J.V.,SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°
JUEZ DE CAMARA
20566/2022CA01
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
No obstante, ello tampoco se verifica en el caso.
Para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamentación normativa, o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037, entre muchos otros).
Ninguno de los defectos señalados, que descalificarían a la sentencia como acto jurisdiccional, se hace manifiesto en la solución impugnada. Más allá del acierto o error de esta última, no parece que deba descalificarse por arbitraria la decisión antedicha.
Véase que, en rigor, ni siquiera existe omisión de parte de este tribunal en el tratamiento de los puntos que señala el recurrente.
En tal sentido,...
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