Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 007159/2023/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART

S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 7159/2023/CA01

Buenos Aires, 09 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se dispuso la aplicación de una multa de 487 mopre. El memorial se encuentra debidamente incorporado en estas actuaciones.

  1. La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. no realizó los exámenes médicos periódicos a los trabajadores con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en las normas vigentes, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 3, incisos 2

    y 3 de la Resolución SRT 37/10.

    La Resolución S.R.T. 37/10, artículo 3º, incisos 2) y 3),

    establece: Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables. (…). Inciso 2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución,

    incluyendo un examen clínico anual. Inciso 3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.

    Surge de los elementos incorporados en autos que la nómina de trabajadores expuestos fue recibida en fecha 04/09/2019, mas no se acompañó

    constancia alguna de donde se pueda inferir que la Aseguradora haya realizado Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: J.V.,SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA

    7159/2023CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    los exámenes médicos periódicos a los doscientos setenta y siete (277)

    empleados allí consignados para el periodo solicitado.

    Considera esta Sala que con lo expresado en el memorial, quien recurre no deja desvirtuados los fundamentos expuestos por el organismo superintendencial en lo que refiere a la procedencia de la sanción. En definitiva, la sumariada no acredita la efectiva realización de los estudios de salud que aquí se le cuestionan, como tampoco demuestra en autos que haya insistido lo suficiente, ni efectuado las respectivas gestiones con la celeridad necesaria para llevar a cabo de manera efectiva los correspondientes exámenes médicos.

    Queda fuera de discusión, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, que son las A.R.T. las responsables de la realización de los exámenes médicos por lo que, consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa. En ambos casos, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, es la propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores (en el mismo sentido, esta Sala ha resuelto en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo. B.A.S. s/ organismos externos" -exp. 5318.11-, del 29.08.11; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seg. ART SA s/ organismos externos” -exp. 7944.14-, del 2.9.14; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Federación Patronal Seguros SA s/ organismos externos”-exp. 14948.14-, del 30.10.14;

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Productores de Frutas ART s /

    org. Externos

    -Exp. 5447.17-, del 1.6.17; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Swiss Medical s/ organismos externos”...

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