Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 004095/2023/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 4095/2023/CA01

Buenos Aires, 09 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 499 mopre. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

  2. La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la aseguradora: 1. Omitió efectuar el pago íntegro de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (I.L.P.D), toda vez que no acreditó su pago conforme le fuera solicitado por el organismo de control; y 2) Incumplió con su deber de informar, atento la falta de respuesta a los requerimientos realizados por la Superintendencia respecto del pago de las prestaciones dinerarias en concepto de I.L.P.P.D., todo ello, conforme al detalle obrante en el dictamen acusatorio circunstanciado, su anexo y la resolución apelada. Las normas incumplidas son el artículo 14, apartado 2 y el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley 24.557.

    La recurrente no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control, puesto que omite toda alegación que pudiera entenderse dirigida a demostrar el cumplimiento de las faltas que aquí

    se le reprocharon (conf. art. 265 CPCCN.). En tal sentido, con las manifestaciones efectuadas no se acredita un proceder distinto al que se le endilga en autos respecto de los casos analizados.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: J.V.,SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    JUEZ DE CAMARA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORGANISMOS

    EXTERNOS Expediente N° 4095/2023CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Así, ante lo establecido por las normas aplicables al caso, los argumentos expuestos en el memorial no resultan idóneos para revertir la sanción administrativa impuesta (v. en el mismo sentido, esta Sala, en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Liberty ART S.A. s/ apelación directa”, exp. 9471.10, del 1.10.10; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Asociart ART SA s/ org. externos" -exp. 1793.13-, del 21.03.13, entre otros).

    Es de ponderar, que aunque en determinados casos las infracción pueda calificarse como "formal", no puede considerarse menor cuando se trata de materias como las del caso, toda vez que prevalece el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa", expte. 33154.09, del 4.6.10, entre otros).

    Sumado a las particularidades señaladas se considera, además,

    como agravante de tal proceder el carácter alimentario de la prestación debida,

    así como también la situación de incertidumbre y desamparo desde el punto de vista económico que la A.R.T. generó en el trabajador damnificado (en tal sentido, v. esta Sala, en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo -

    Mapfre Argentina A.R.T. s/ organismos externos" (exp. 47306.10), del 16.2.12, entre otros).

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