Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 006593/2023/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 6593/2023/CA01

Buenos Aires, 09 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispuso imponerle una multa de 301 mopre. La sumariada presentó memorial, el que se encuentra incorporado a las presentes actuaciones.

  1. En autos se sancionó a la A.R.T. porque la autoridad de control consideró que no había cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas, según el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, ello teniendo en cuenta que no se había efectuado visita durante el año 2021, siendo que al C.I.I.U. de referencia (Fabricación de productos plásticos en formas básicas artículos de plástico, excepto muebles) le correspondía una frecuencia mínima de visitas de una vez por año calendario. La norma en cuestión es el artículo 11 y en el Anexo III de la resolución SRT 463/09.

    La recurrente no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control, puesto que omite toda alegación que pudiera entenderse dirigida a demostrar el cumplimiento de la falta aquí

    reprochada (conf. art. 265 CPCCN.). En tal sentido, con las manifestaciones efectuadas en el memorial no se demuestra un proceder distinto al que se le endilga en autos.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 6593/2023CA01

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Queda fuera de toda discusión que es deber de las A.R.T.

    contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo donde los peligros son mayores (en tal sentido, v. Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Torrillo A.A. c/ Gulf Oil Arg. S.A." del 31.3.09; fallos:

    332:709), máxime ante la constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales.

    Una aseguradora de riesgos del trabajo, desde el inicio del contrato, debe interiorizarse de la situación del afiliado, en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo. A ello le sigue la realización de permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales.

    En casos análogos al presente, esta Sala ha ponderado la importancia que revisten las visitas en las localizaciones de trabajo a fin de tomar amplio conocimiento de los riesgos existentes y procurar su prevención, fundamentos a los que se remite por razones de economía en la exposición (v. esta Sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/ organismos externos" -exp. 51315.10-,

    del 10.06.11; "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Liberty ART SA

    s/ organismos externos" -exp. 31023.11-, del 22.03.12, entre muchos otros).

    De las constancias de autos no surgen elementos de los que pueda tenerse por cumplida tan importante consigna por parte de la aseguradora de riesgos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR