Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Mayo de 2023, expediente COM 005240/2023/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT

A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 5240/2023/CA01

Buenos Aires, 09 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le impuso una multa de 241 mopre por considerar que no realizó una visita de verificación a fin de registrar la negativa del Empleador a suscribir el P.R.S. La norma en cuestión es el Anexo I, artículo 20 de la Resolución SRT 20/2018.

    El memorial se encuentra debidamente incorporado digitalmente a estas actuaciones.

  2. En lo que concierne al fondo de la cuestión, la sumariada no controvierte en su expresión de agravios los argumentos plasmados en la resolución apelada, puesto que si bien hace referencia a involuntarios errores materiales, omite toda alegación que pudiera entenderse dirigida a demostrar que procedió de acuerdo a las normas que aquí se cuestionan (conf. art. 265

    CPCCN.).

    Es deber de las ART contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo, donde los peligros son mayores (en tal sentido, v.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Torrillo A.A. c/ Gulf Oil Arg.

    S.A." del 31.3.09; fallos: 332:709), máxime ante la posibilidad de ocurrencia de siniestros en los lugares de trabajo.

    Asimismo, es de ponderar que la función de brindar información al organismo de control es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557). Tal como lo ha sostenido este tribunal, la omisión de cumplir con la obligación de informar, en los plazos y formas que Fecha de firma: 09/05/2023 las normas determinan, constituye una conducta reprochable, puesto que Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 5240/2023CA01

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    impide el ejercicio de las funciones de control por parte del organismo superintendencial. Tal proceder es grave, con mayor razón si se tiene en cuenta que los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que realizan las ART se vinculan con la existencia de un interés público en juego que el Estado debe resguardar. Las actitudes omisivas que impiden u obstaculizan el control afectan, entonces, el interés público y, en tal sentido,

    merecen sanción.

    Así las cosas, ante la claridad de lo establecido en las normas en cuestión y al tratarse de un establecimiento incluido en el Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada, la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos a fin de salvaguardar la seguridad de los empleados,

    circunstancia que no quedó acreditada en autos.

    Se debe poner de resalto que en el caso que aquí se cuestiona se puso en juego nada menos que la salud y la seguridad de los trabajadores en el propio ámbito laboral, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.

    Este tipo de infracciones no pueden...

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