Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Mayo de 2023, expediente COM 005236/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Exptes. S.R.T. N° 145679/21, N° 76.508/21 y N°

106.816/21) Expediente N° COM 5236/2023 SIL

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023.

Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 145679/21 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    5236/2023 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-196-APN-SRT#MT

    (v. fs. 289/92), que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 106 MOPRES.

    La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    i) Por incumplimiento a lo establecido en el Anexo I, apart. 3.A.

    de la Resolución S.R.T. n° 3326/14, atento no haber cumplido con el plazo establecido para la remisión de información al Registro Nacional de Accidentes de Trabajo, conforme el detalle obrante en el Anexo “I IF-2023-

    17400085-APN-GAJYN#SR”, en el Anexo III “IF-2023-17400503-APN-

    GAJYN#SRT” y en el Anexo V “IF-2023-17400863-APN-GAJYN#SRT”, que acompañan al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 863/22, y que también forman parte de la decisión recurrida (v. pto. 1 fs. 838, 398/432,

    434/61 y fs. 464/519);

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    ii) Por incumplimiento a lo establecido en el Anexo I, apartado 3.1 de la Resolución S.R.T. n° 3327/14, atento no haber cumplido con el plazo establecido para la remisión de información al Registro de Enfermedades Profesionales, conforme detalle obrante en el Anexo “II IF-2023-17400260-

    APN-GAJYN#SRT”, en el “Anexo IV IF-2023-17400734- APN-GAJYN#SRT” y en el Anexo VI “IF-2023-17401225-APN-GAJYN#SRT”, que acompañan al D.A.C.

    n° 863/22 y que también forman parte de la decisión recurrida (v. pto. 3, fs.

    838/9, 433, 462/3 y fs. 520/1); y,

    iii) Por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 36, apart. 1,

    incs. b) y d) de la Ley n° 24.557, atento la inconducta informativa a este Organismo, conforme el detalle obrante en los seis Anexos aludidos en los ptos. i) y ii), que acompañan al D.A.C. n° 863/22 y que también forman parte de la decisión recurrida (v. pto. 2, fs. 838 y fs. 398/521).

    La normativa aludida en los párrafos precedentes luce transcripta el Dictamen Jurídico (v. fs. 666/7), a la cual el Tribunal remite por razones de economía procesal.

  3. El memorial luce agregado en fs. 869/81.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la recurrente, el minucioso y detenido análisis de la documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar las inobservancias reprochadas.

    A. en tal sentido, que el citado D.A.C. n° 863/22 junto con sus anexos (v. fs. 397/521), el Dictamen Jurídico (v. fs. 665/78), y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la normativa enrostrada (v.gr. Anexo I, apart. 3.A. de la Resolución S.R.T. n° 3326/14,

    Anexo I, apartado 3.1 de la Resolución S.R.T. n° 3327/14 y art. 36, apart. 1,

    incs. b) y d) de la Ley n° 24.557), toda vez que la información de todos los trámites sobre los Registro Nacional de Accidentes de Trabajo y Registro de Enfermedades Profesionales no fue oportunamente remitida.

    En este sentido tampoco debe pasarse por alto que según lo establecido por el aludido art. 36 de la Ley n° 24.557, los deberes de la S.R.T.

    de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T., así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias,

    presuponen como necesario correlato la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar toda la información necesaria para tornar posible dicho control (conf. esta Sala, 31/07/2012,

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/QBE Argentina A.R.T. S.A. s/org.

    ext.

    , E.. S.R.T. n° 1384/09, Reg. de Cámara n° 009959/12; íd.,

    12/03/2015, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart A.R.T. S.A.

    s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 28464/12, Reg. de Cámara n° 31268/14).

    De este modo, cuando la conducta de la apelante no resulta satisfactoria, como aconteció en el sub lite, justifica plenamente la aplicación de una sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR