Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Mayo de 2023, expediente COM 005083/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N°

313661/19)

Expediente N° COM 5083/2023 SIL

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023. AL

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T.

    N° 313661/19 al que fue otorgado en esta Cámara el N° COM 5083/2023 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Y Vistos:

    1. Viene apelada la Resolución # RESAP-2022-1975-APN-SRT#MT

      (v. fs. 185/191) que impuso a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima una multa equivalente a 279 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 y en el Anexo, apart. 35, de la Resolución S.R.T. N°

      503 del 12/03/2014.

      La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 161/171), a la cual el Tribunal remite por razones de economía procesal.

    2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador L.M.A. y su obra N° 1007 situada en la calle Cochabamba N°

      2.335, S.M., Provincia de Buenos Aires. Concretamente se le endilgó:

      1. haber cumplido parcialmente, más del 20% y hasta el 60%, el Plan de Visitas establecido en la normativa vigente, que contempla como mínimo 1 visita dentro de los 7 días corridos al inicio de los trabajos y luego 1

      visita cada 15 días corridos hasta la terminación de la totalidad de los trabajos de excavaciones a cielo abierto superiores a un 1,20 m., con el fin de verificar el cumplimiento del Programa de Seguridad. Ello, teniendo en cuenta que se realizaron tareas de excavación a cielo abierto desde el día 04/06/2019 hasta el día 20/08/2019, no obstante, la Aseguradora solo remitió constancia de visitas efectivas realizadas a la obra en fecha 02/07/2019, 12/07/2019 y 26/07/2019,

      Fecha de firma: 11/05/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

      puesto que las visitas presentadas de fechas 13/06/2019 y 09/08/2019 son fallidas, por lo que ha realizado 3 de las 5 visitas necesarias para el periodo; y b) no haber cumplido con la frecuencia de visitas para los trabajos de excavaciones a cielo abierto superiores a un 1,20 m. que contempla como mínimo 1 visita dentro de los 7 días corridos al inicio de las tareas y luego 1 visita cada 15 días corridos hasta la terminación de la totalidad de los trabajos. Ello,

      teniendo en cuenta que se realizaron tareas de excavación a cielo abierto desde el día 04/06/2019 hasta el día 20/08/2019, no obstante, la Aseguradora ha realizado la primer visita en fecha 02/07/2019 (v. detalle fs. 185/186).

    3. El memorial luce agregado a fs. 212/221.

    4. De manera liminar corresponde abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad de la decisión impugnada (v. fs. 217, pto.

      B).

      Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág.

      214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

      Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado control frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D..

      M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos:

      322:366).

      Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala,

      23/08/12, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org.

      ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n° 016585/12; íd., 04/11/14,

      ...

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