Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Mayo de 2023, expediente COM 006246/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. SRT N° 118588/22)

EXPEDIENTE COM N° 6246/2023

Buenos Aires,11 de mayo de 2023. VG

Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el Expte. SRT

    N°118588/22 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 6246/2023

    bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS

    MEDICAL ART SA s/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el USO OFICIAL

    sumario referido.

  2. Viene apelada la Resolución de fs. 148/168 que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 y Anexo III de la Resolución S.R.T.

    n° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 135, a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición).

  3. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Establecimientos Soyuz SA y su establecimiento N° 8 ubicado en la calle G.N.° 1.446, Gerli, Provincia de Buenos Aires. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas a Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, toda vez que no efectuó inspecciones durante el año 2021 siendo que según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U. n° 252.090 - fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico-), le corresponde una frecuencia mínima de visitas de una vez por año calendario y que la constancia de fecha 26 de agosto de 2021

    corresponde a una visita fallida, atento lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 142).

  4. El memorial luce agregado a fs. 125/128.

  5. Comenzaremos abordando el planteo de nulidad de la resolución impugnada (v. fs. 151, pto. 4.1. a, b y c).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o el dictamen acusatorio al que se reenvía carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia; lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

  6. Zanjada tal cuestión preliminar y en lo atinente a la concreta imputación formulada (v.gr. incumplimiento en la frecuencia de visitas establecidas mínimas según C.I.I.U. a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad en el Trabajo para el periodo 2021) el minucioso y detenido análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar la falta propinada.

    A. en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    129/140 y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los USO OFICIAL

    sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, además que la inobservancia de marras no puede calificarse de formal y/o menor cuando involucró una materia como la exhibida en el caso, donde prevalece la relevante...

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