Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Mayo de 2023, expediente COM 004830/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

4830/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. G.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 498/502 que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir artículo 11 de la Resolución SRT nro. 463/09. Su memorial corre a fs.

    517/532.

    La sanción se aplicó respecto del empleador Loma Olivos SRL en relación al establecimiento N° 2 con domicilio en Avenida del Libertador N°

    2.362, Olivos, Provincia de Buenos Aires, porque la aseguradora omitió visitar el establecimiento en el año 2021, siendo que el empleador declaró la presencia del agente cancerígeno benceno, y teniendo en cuenta que en el establecimiento se desempeñan más de seis (6) trabajadores (fs. 498).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i)

    cumplió con sus obligaciones, ii) solicita la aplicación del principio de insignificancia; iii) la multa es excesiva y desproporcionada, en consecuencia, pide su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557

    dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    La recurrente señala haber cumplido con las obligaciones a su cargo,

    realizando tareas de prevención de riesgos laborales y sostiene que nos encontramos frente a un incumplimiento meramente formal.

    En este sentido expresa: “…es dable destacar que esta ART siempre bregó por su cumplimiento en forma efectiva, puesto que siempre tuvo internalizada la idea de que el objeto central de su actividad aparte de la salud y bienestar del trabajador siniestrado, es LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS

    extremo este llevado a cabo con gran compromiso y eficaz cumplimiento…Todas las tareas en materia de prevención han sido eficientemente brindadas, de manera de cumplir acabadamente con el Objetivo de la ley que mi representada ha hecho suyo (“Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo” cfr. art. 1, apartado 2, inciso a ley 24.557)…” empero estas manifestaciones genéricas no la exoneran de su falta, y no hacen sino confirmar la ocurrencia de la falta.

    El artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 establece que las A.R.T. deberán visitar todos los años al empleador a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, cuando en el mismo se desempeñen seis (6) o más trabajadores y se declare la presencia de alguno de los agentes descriptos en las planillas A, B o C que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación.

    De tal modo, la invocación del cumplimiento de otras normas, resulta irrelevante a los efectos pretendidos.

    La apelante no puede obviar la obligación indelegable que tiene de sujetarse a las normas vigentes como ente privilegiado al que la ley ha autorizado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR