Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Mayo de 2023, expediente COM 003238/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 3238/2023/CA01

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la que el organismo de control le impuso una multa de 219 Mopre. Los agravios de la recurrente se encuentran debidamente incorporados en estas actuaciones.

  2. La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la sumariada incurrió en incumplimiento con la Resolución SRT

    198/16, artículo 2 y con la Ley 24.557, artículo 36, inciso 1, apartados b y d,

    todo ello, conforme a lo detallado en los Anexos adjuntos al dictamen acusatorio circunstanciado. La falta consistió en la omisión de remitir la información solicitada por el organismo de control a través de dos notas de requerimiento, relacionada con el Registro Nacional de Litigiosidad (RE.NA.LI.).

    En lo que refiere al marco normativo que aquí se cuestiona,

    establece el Artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley 24.557:

    Funciones. 1. La S.R.T. tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial, las siguientes:... b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública…

    .

    La Resolución S.R.T. N° 198/16, artículo 2°, dispone que “Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Fecha de firma: 03/05/2023 Autoasegurados (E.A.) deberán informar al RE.NA.L

  3. con carácter de Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.V.,SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA

    3238/2023CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    declaración jurada, los procesos judiciales y conciliatorios en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de las Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, como así también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos”.

    La sumariada aduce que la imputación detallada en el DAC

    corresponde a meras formalidades (datos de informados al registro como profesionales y datos de sentencias) que de ningún modo afectan a un bien esencial y jurídicamente protegido, pero no expresa circunstancia alguna que justifique las omisiones que aquí se tratan. Considera el Tribunal que con lo expresado en el memorial, quien recurre no deja desvirtuados los fundamentos expuestos por el organismo superintendencial en lo que refiere a la procedencia de la sanción.

    En efecto, en el sistema de riesgos del trabajo es la aseguradora la obligada frente al organismo de control respecto del deber de respetar en forma estricta los procedimientos y plazos legales. En tal sentido, debe tomar los recaudos necesarios y procurar el fiel cumplimiento de los mandatos que imponen las normas que conforman el sistema de riesgos del trabajo. La relevante función social que cumple una Aseguradora de Riesgos del Trabajo,

    justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

    Ha dicho esta Sala sobre la materia, por un lado, que los deberes de la SRT de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART y de requerir la información necesarias para el funcionamiento de sus competencias, presuponen como correlato, la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar esa información para tornar posible dicho control (cfr. esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR