Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Abril de 2023, expediente COM 005529/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -

SALA B

5529/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

1. Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 153/159 en la que se le impuso una multa de 249 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557,

en los artículos y del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias, y en los artículos 2°, 3° y 5° de la Resolución S.R.T. N°

246. Su memorial corre a fs. 161/168.

La sanción se impuso por incumplimiento del empleador Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A, dado que efectuó

imputaciones contables sobre el F.F.E.P. sin solicitar previamente la autorización a la S.R.T y omitió brindar información necesaria para el control de la misma. (fs. 76).

Los agravios de la recurrente transitan por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones y ii) la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.

2. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

Fecha de firma: 28/04/2023

Alta en sistema: 02/05/2023

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está

investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan –severamente- a los trabajadores.

La recurrente no solicitó las autorizaciones correspondientes para la realización de las imputaciones contables sobre el F.F.E.P y posteriormente omitió brindar la información requerida por la S.R.T.

En este sentido, intentó deslindar su responsabilidad al señalar en sus agravios que cumplió con sus obligaciones: “…Mi parte no cuestionó la imputación efectuada y en atención a ello, reconoció la autenticidad de los documentos que, emanados de la misma, se encuentran agregados en las actuaciones sumariales y la veracidad de los hechos que de los mismos resulta. Sin intención de adentrarnos en el procedimiento que se ha adoptado para la aplicación y cuantificación de multas, debe destacarse que mi mandante siempre pretendió contestar en forma los requerimientos de la Superintendencia.” (fs. 163) pero estas afirmaciones genéricas no hacen sino confirmar la ocurrencia de la falta.

Las actuaciones de la apelante fueron valoradas en el dictamen de fs. 66/77 donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones –serias- para revocar lo decidido.

Fecha de...

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