Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Abril de 2023, expediente COM 003594/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

3594.2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Swiss Medical ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 486/492, que le impuso una multa de 219 MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1

    inciso a) y c) de la Ley Nro. 24.557 y el artículo 2 de la Resolución SRT.

    nro. 1378/02. Su memorial corre a fs. 493/514.

    La sanción fue aplicada con relación a los siniestros ocurridos según detalle obrante en el ANEXO IF-2022-106750618-APN-GAJYN#

    SRT (v. fs. 355), porque la aseguradora demoró y/o incumplió con el otorgamiento de las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas (D.C.M.) respecto de tres trabajadores: P.S., R.M.H. y A.E..

    Asimismo, demoró en el otorgamiento de prestaciones en especie del trabajador S.D. (v. fs. 486).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió sus obligaciones, ii) la ley no señala plazo alguno en que debe otorgarse la prestación, iii) el incumplimiento es meramente formal y no causó perjuicio al trabajador, iv) resultó arbitrario el sumario luego de la autosuscripción del reclamo en los términos previstos por la Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    Resolución SRT 735/08, v) la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está

    investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    La recurrente demoró y/o incumplió con el otorgamiento de las prestaciones en especie determinadas en Dictámenes de las Comisiones Médicas (D.C.M.), respecto de tres trabajadores. Asimismo, demoró en el otorgamiento de prestaciones en especie, respecto de otro trabajador.

    A fin de exonerarse de responsabilidad señaló que la demora fue consecuencia de la pandemia del Covid 19 que transitaba el país, el aislamiento social obligatorio y las complicaciones que ello causaba en el otorgamiento de turnos. Adujo además que la norma no indica un plazo para el otorgamiento de las prestaciones y que no hubo perjuicio alguno a los trabajadores ni a la administración.

    En esta línea manifestó: “…Debemos destacar que, tal y como se dijo en el Descargo oportunamente efectuado, todas las imputaciones Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

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    realizadas a SWISS MEDICAL ART S.A tienen como causa la “demora”, ya sea de índole administrativa o en el otorgamiento de prestaciones, pero no se atribuye omisión alguna, dado que mi mandante ha cumplido en todo momento con la normativa vigente, y que dichas imputaciones se observan en pleno contexto de pandemia y aislamiento social…SWISS MEDICAL ART S.A ha procedido a regularizar la situación, y no ha existido perjuicio, por lo que una sanción en sentido contrario, representaría una falta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que estos se deben corresponder al daño generado, y una lesión patrimonial a SWISS

    MEDICAL ART S.A Siguiendo con el segundo objetivo: la REPARACIÓN DE LOS DAÑOS, y conforme hemos expresado, el supuesto incumplimiento imputado no ha generado perjuicio alguno a la Administración, como tampoco, ha sido alegado ni menos aún acreditado, perjuicio patrimonial ni personal al trabajador en el caso que nos ocupa…” sin embargo, estas manifestaciones genéricas, no hacen sino confirmar la ocurrencia de la falta imputada en autos.

    Ello porque, pese a tales manifestaciones, la recurrente tuvo a su cargo la responsabilidad de otorgar las prestaciones de manera inmediata, en el sentido que debió asistir al trabajador con la mayor premura, no advirtiéndose en autos su acabado y pertinente cumplimiento.

    La apelante no puede obviar la obligación indelegable que tiene de sujetarse a las normas vigentes como ente privilegiado al que la ley ha autorizado a funcionar dentro de un marco legal específico.

    La temporalidad e inmediatez en el otorgamiento de las prestaciones forman parte también del concepto de integridad de estas y Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Sala B

    ambas deben tenerse en cuenta a la hora...

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