Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Abril de 2023, expediente COM 006703/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6.703 / 2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 135.341/22)

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART SA apeló la resolución RESAP-2023-301-APN-

    SRT que luce a fs. 244/249 del expediente SRT Nº 135.341/2022 que le impuso una multa de 101 MOPRES –conforme Res. SRT Nº 57/21- pues, respecto del empleador M.N.F., con relación al establecimiento N° 2 sito en la calle Avenente N° 3.640, Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, la aseguradora habría verificado la Medida Preventiva N° 2 como no cumplida y la Medida Preventiva Nº 3 como cumplida, en tanto que, según los registros del sistema informático agregados en las actuaciones, la encartada habría informado ante la SRT

    que la MP 2 se encontraba cumplida y a la MP 3 no cumplida, contrariando lo establecido en el Anexo I, art. 18 de la Res. SRT 20/18.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 204/219 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 274/287, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo y solicitó la aplicación del Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37747194#365533661#20230424124430455

    Dec. N°404/19 y la Res. SRT N°45/19.

  3. ) La falta imputada:

    3.1. La aseguradora no ha esgrimido en esta instancia argumentos que logren enervar las conclusiones a las que arribó la autoridad administrativa para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han imputado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.2. Sentado ello, cabe puntualizar que se sancionó a la recurrente por haber incumplido el Anexo I, art. 18 de la Res. SRT N° 20/18 en cuanto dispone “establécese que las visitas efectuadas para la verificación del P.R.S.-PyME se considerarán cumplidas de acuerdo al cronograma fijado si las mismas se realizan dentro de los DIEZ (10) días anteriores o posteriores a su programación.

    Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán informar a la S.R.T. respecto del seguimiento del cronograma de visitas vigente, incluyendo la evaluación por parte de la aseguradora, del cumplimiento puntual del empleador respecto de cada una de las medidas preventivas con plazo de ejecución vencido. La presentación de la información referida en el párrafo precedente deberá realizarse dentro de los CINCO (5) días del mes siguiente al establecido por el cronograma vigente para la realización de la visita sobre la cual se informa. Para el caso que la visita no se realice dentro del mes comprometido según el cronograma vigente, deberá

    presentar la información de que se trata dentro de los CINCO (5) días de realizada la visita. La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como incumplimiento MUY GRAVE”.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37747194#365533661#20230424124430455

    En la especie, se iniciaron las presentes actuaciones por la auditoría realizada por la autoridad de contralor en fecha 13.4.22 a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones de la aseguradora respecto del empleador F.M.N., con relación al establecimiento N° 2 sito en la calle Avenente N° 3.640, Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa Resolución 20/18 – PESE-PyMES.

    De dicha inspección resultó que la ART, con fecha 17.11.21, había visitado el mencionado establecimiento informando a la SRT, el 18.11.21, que el empleador había dado cumplimiento a la Medida Preventiva N° 2 -existencia del servicio de higiene y seguridad del trabajo y registros respectivos- (ver fs. 157/8),

    sin embargo, de la documentación obrante a fs. 120 se desprende que la misma no había sido cumplida.

    Asimismo, surge de dicha constancia de visita, que la ART consignó

    como cumplida la medida preventiva N° 3 (ver fs. 120), la cual fue informada ante la SRT el 18.11.22 (ver fs. 158) como no cumplida.

    En tal contexto, atento a que las denuncias efectuadas ante la SRT no se correspondían con la realidad, aparece comprobado el incumplimiento de la aseguradora en torno a que brindó a la SRT información incorrecta, razón por la que no cabe sino desestimar la defensa articulada sobre el particular.

    3.3. No se desatiende que la aseguradora solicitó la aplicación del importe de la multa impuesta en función del principio de la ley más benigna,

    teniendo en cuenta el reciente dictado del Decreto N° 404/19.

    Cabe señalar que de las constancias de autos se desprende que el organismo de contralor, al momento de imponer la sanción a la aseguradora,

    ...

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