Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Abril de 2023, expediente COM 001607/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 1607/2023/CA01

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 227 mopre. El escrito de agravios se encuentra debidamente incorporado en estas actuaciones.

  2. La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. no otorgó en forma oportuna las prestaciones médicas a cargo de la A.R.T., consistentes en acondicionamiento de prótesis de amputación, cambio de cono de enchufe rígido confeccionado en fibra de carbono, control por Salud Mental establecido en la Resolución 180/15 (no fue realizado durante el año 2018 y 2019), barra rebatible del inodoro, reparación de bidematic, proveer y colocar alfombras antideslizantes, silla de baño con ruedas, silla de baño, respaldo Silla de ruedas, estudios de laboratorio, lentes de contacto, todo ello, conforme se detalla en el cuadro anexo al dictamen acusatorio circunstanciado y en la resolución recurrida, en relación a los seis trabajadores allí referidos. Las normas que se tuvieron por infringidas fueron el artículo 20, apartado 1, inciso a) y b) de la ley 24557 y los artículos 4 y 9 de la Resolución SRT 180/15.

    Considera este Tribunal que quien recurre no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control puesto que, si bien manifiesta en ningún momento dejó de cumplir con sus obligaciones, no queda acreditado en autos que efectivamente haya actuado de manera diferente Fecha de firma: 17/04/2023 a la que aquí se le reprocha.

    Alta en sistema: 18/04/2023

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,1607/2023CA01

    JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Cabe resaltar que en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento con los deberes legales por la actuación de sus prestadores y,

    en tal sentido, es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia.

    Se debe tener en cuenta que uno de los objetivos primordiales de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de...

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