Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Abril de 2023, expediente COM 005746/2023/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART
S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS
EXTERNOS
Expediente N° 5746/2023/CA01
Buenos Aires, 17 de abril de 2023.
Y VISTOS:
I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispuso imponerle una multa de 211 mopre. La expresión de agravios se encuentra debidamente incorporada a estas actuaciones.
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La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la Aseguradora no habría cumplido con lo solicitado por la SRT
por nota de requerimiento, respecto a la remisión de la nómina de trabajadores expuestos que oportunamente fue observada. Todo ello, conforme a las particularidades descriptas en la resolución apelada y en el dictamen acusatorio circunstanciado, ambos incorporados digitalmente al presente. La norma en cuestión es el artículo 36, inciso 1, apartado d) de la ley 24.557.
La recurrente no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control, puesto que omite toda alegación que pudiera entenderse dirigida a demostrar el cumplimiento de la falta que aquí se le reprocha (conf. art. 265 CPCCN.).
Cabe señalar que una aseguradora de riesgos del trabajo, desde el inicio del contrato, debe interiorizarse de la situación del afiliado, en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo. A ello le sigue la realización de permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales.
En lo que concierne a la obligación de informar, ha dicho esta Sala que "Los deberes de la SRT de supervisar y fiscalizar el funcionamiento Fecha de firma: 17/04/2023 de las ART y de requerir información presuponen, como necesario correlato,
A. en sistema: 18/04/2023
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: J.V.,5746/2023CA01
JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar la información necesaria para tornar posible dicho control" (cfr. esta Sala, en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c. La Uruguaya Arg. S.A.
Lua, del 16.02.99; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - La Buenos Aires S.A. s/ Apelación directa” -exp. 33427.07-, del 2.11.07, entre otros).
Cabe resaltar al respecto, que la función de brindar información al organismo de control es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557). Tal como lo ha sostenido este tribunal, la omisión de cumplir con dicha obligación, en los plazos y formas que las normas determinan, constituye una conducta reprochable, puesto que impide el ejercicio de las funciones de control por parte del organismo superintendencial. Así, las actitudes omisivas que impiden u obstaculizan el control afectan, entonces, el interés público y, en tal sentido, merecen sanción.
Este Tribunal ha sostenido, reiteradamente, que es deber de las A.R.T....
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