Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Abril de 2023, expediente COM 005778/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART

S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 5778/2023/CA01

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 219 mopre. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

  2. La infracción sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a cargo de la A.R.T. que habían sido indicadas por dictamen de la comisión médica jurisdiccional, ello respecto de una trabajadora que había padecido un accidente laboral y de acuerdo a las particularidades descriptas en el dictamen acusatorio circunstanciado y la resolución apelada. Las normas que se consideraron infringidas fueron el artículo 20 apartado 1, inciso a) de la ley 24.557 y el artículo 2 de la resolución SRT 1378/07.

    Conforme surge de las constancias obrantes en autos, el Dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional fue recepcionado por la sumariada el 29/04/2022 y según la documentación e información aportada,

    procedió a citar a la trabajadora para ser evaluada el día 08/07/22, setenta (70) días corridos desde su recepción.

    La recurrente no deja desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona, toda vez que, no queda acreditado en autos que efectivamente haya actuado de manera diferente a la que aquí se le reprocha.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,5778/2023CA01

    JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Resulta oportuno ponderar lo sostenido por este Tribunal en cuanto a que son las comisiones médicas las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie que la A.R.T. debe brindar a los trabajadores accidentados. Así, los dictámenes emitidos tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes.

    En el contexto del sistema de riesgos del trabajo son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores y,

    en tal sentido, es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia.

    En la materia que aquí se trata se debe tener en cuenta que uno de los objetivos primordiales de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma, aparte de la prevención de accidentes y enfermedades en ámbitos laborales, es la asistencia respecto de la salud de los trabajadores una vez ocurrido un infortunio laboral o manifestada la enfermedad.

    Así, según la línea de criterio sostenida por este Tribunal en casos análogos al presente, se debe tener en cuenta que tratándose de contingencias derivadas de siniestros laborales, la...

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