Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Abril de 2023, expediente COM 004541/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS

(EXPTE. S.R.T. N° 151.040/20)

Expediente N° COM 4541/2023 SIL

Buenos Aires, 18 de abril de 2023. G.L.

Y VISTOS:

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 151.040/20, al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM

    4.541/23, bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

    PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la resolución de fs. 375/82 que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 325 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557; en el artículo 2° del Decreto N° 367/20 y en el artículo 20, apartado 1 de la Ley N°

    24.557 y en el artículo 3° y en el Anexo aprobado por el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.

    Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo conforme aparece imputado en la decisión atacada (v. fs. 375/82).

  3. El memorial luce agregado a fs. 383/9.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  4. El minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a estos obrados conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza endilgada.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 357/74 y las constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" o “insignificante” como luego se verá, cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso,

    donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas:

    deben otorgarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n°

    24.557, y art. 4 del Decreto n° 717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf. esta Sala,

    15/04/10,"Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A.

    s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 1926/05, Reg. de Cámara n° 008891/10; íd.,

    06/05/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A.

    s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 75434/12, Reg. de Cámara n° 005729/14, entre otros). En esta línea argumental también postula esta Alzada que, las A.R.T.

    deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento (conf. art. 2 Resolución S.R.T. n° 1378/07; esta Sala, 14/05/13, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T.

    S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 00903/10, Reg. de Cámara n° 006596//13;

    íd., 06/05/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T.

    S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 11387/10, Reg. de Cámara n° 031126/13).

    Sobre tales bases interpretativas, se observa que en relación al trabajador Señor C.E.M., por la Enfermedad Profesional (E.P.) -no listada- causada por el COVID-19, con fecha de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) el 18/5/20, la Aseguradora:

    1. demoró 21 días corridos entre la recepción de la denuncia del siniestro con su documentación el 11/6/20 y la primera evaluación al trabajador del 2/7/20, por lo que incumplió con lo dispuesto en el artículo 20,

      apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el artículo 2° del Decreto N° 367

      de fecha 13 de abril de 2020;

    2. demoró 56 días corridos entre la indicación de evaluación con la especialidad Neumonología del 2/7/20 y su otorgamiento el 27/8/20,

      por lo que incumplió con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a)

      de la Ley N° 24.557;

    3. demoro 12 días corridos en el control y seguimiento médico entre las evaluaciones del 11/7/20 y 23/7/20, por lo que incumplió con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557;

    4. demoró 21 días corridos entre la...

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