Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Abril de 2023, expediente COM 002402/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 2402/2023/CA01

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 221 MOPRE. El escrito de agravios se encuentra debidamente incorporado en estas actuaciones.

  2. La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. no otorgó en forma oportuna las prestaciones médicas a cargo de la A.R.T. detalladas en el cuadro anexo al dictamen acusatorio circunstanciado y en la resolución recurrida, en relación a los cuatro trabajadores allí referidos. La norma que se tuvo por infringida fue el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la ley 24557.

    Considera este Tribunal que quien recurre no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control puesto que, si bien manifiesta en ningún momento dejó de cumplir con sus obligaciones, no queda acreditado en autos que efectivamente haya actuado de manera diferente a la que aquí se le reprocha.

    Cabe resaltar que en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento con los deberes legales por la actuación de sus prestadores y,

    en tal sentido, es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados Fecha de firma: 13/04/2023 de las normas que rigen la materia.

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: J.V.,SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA

    2402/2023CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Se debe tener en cuenta que uno de los objetivos primordiales de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma, aparte de la prevención de accidentes y enfermedades en ámbitos laborales, es la asistencia respecto de la salud de los trabajadores una vez ocurrido un infortunio laboral.

    Así, según la línea de criterio sentada por esta Sala en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de siniestros laborales, las prestaciones como las que aquí se tratan deben...

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