Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Abril de 2023, expediente COM 006489/2022

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

6489/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y Vistos:

  1. Interpuso la representación letrada de ‘Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.’ a fs. 399/417 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala del 09/02/2023 (fs. 397) que, rechazando cierta apelación, declaró inaplicable al caso las previsiones establecidas en el Memorando de Intención y Entendimiento (MIE) Nro. 01/2015, en tanto este tribunal entendió que lo allí

    acordado era por tiempo determinado. Corrido el traslado ritual, la ‘Superintendencia de Riesgos del Trabajo’ resistió el progreso de la pretensión a fs. 426/39 (foliatura digital).

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED

    114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente:

    … Dicho pronunciamiento resulta arbitrario por carecer de fundamentación suficiente y haberse dictado en flagrante violación del derecho aplicable, toda vez que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa …

    (pág. 1/2); “ … la sentencia aquí cuestionada es arbitraria en tanto: a)

    Existe una omisión de tratamiento de argumentos conducentes oportunamente introducidos por esta parte para la adecuada resolución de la causa; b) V. el derecho de defensa ya que niega la producción de prueba que tienen directa relación con los hechos debatidos y que son conducentes para la decisión adecuada de la cuestión …” (pág. 7); como asimismo que“ … se interpone el recurso extraordinario por aplicación de la doctrina de la "sentencia arbitraria" … desde que la resolución apelada carece de motivación cierta, se aparta de normas claramente aplicables …

    omite aplicar la norma correspondiente al caso y afecta en suma y de manera sustancial, el derecho de propiedad y de defensa en juicio de mi mandante consagrados en la Constitución Nacional …” (págs. 11/2).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35,

    280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A.

    s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos:

    311:345 y 571); situaciones que no se verifican en el casus.

    En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad solo se puso de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida. El tenor de las refutaciones que se ensayan,...

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