Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Marzo de 2023, expediente COM 024964/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

24964/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Galeno ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 588/595 en la que se le impuso una multa de 227 MOPRES, por transgredir el artículo 20 apartado 1 incisos a) y c);

    artículo 36, apartado 1 incisos b) y d) de la Ley Nro. 24.557; y el artículo 2º

    de la Resolución SRT Nro. 1378/07 y sus normas complementarias. Su memorial corre a fs. 608/624.

    La sanción fue aplicada porque la aseguradora demoró el otorgamiento de las prestaciones en especie indicadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales -C.M.J.-, respecto a los trabajadores: a) V.A.A., ya que fue notificada del Dictamen en fecha 07/01/2021, indicándose tratamiento con profesionales especialistas en Fisiatría (medicina física y rehabilitación), Ortopedia y traumatología, Psicología, P., y fue citado para evaluación por el tratante en Psicología en fecha 03/03/2021, es decir cincuenta y cinco (55)

    días corridos desde que tomó conocimiento del dictamen hasta la primera citación por la especialidad mencionada, b) C.C.R., en tanto en fecha 05/02/2021 se indicó estudio de Tomografía axial computarizada (TAC) de tórax, que fue realizado el 01/03/2021, y estudio de Espirometría,

    realizado el 12/03/2021, siendo evaluado con sus resultados en fecha 23/03/2021, por lo que transcurrieron cuarenta y seis (46) días corridos desde la indicación de los estudios hasta la valoración del mismo (v. Nota Correctiva SRT - S.C.P.M. N° 5063/21, fs. 102/103), c) M.E.M., a quien le correspondía le sean otorgadas sesiones de rehabilitación,

    conforme fuera indicado en el Dictamen Médico de fecha 18/03/21 dándole inicio al tratamiento de Kinesiología Respiratoria en fecha 15/04/2020, es decir, las puso a disposición luego de veintiocho (28) días corridos desde el Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    conocimiento de lo determinado por la C.M.J.; d) N.d.V.N.,

    mediante dictamen médico de fecha 15/04/2021 se indicó R. por Médico Especialista en Otorrinolaringología, siendo que en el evolutivo de fecha 28/04/2021, el médico tratante indicó los estudios audiológicos en fechas 17/05/2021 y 19/05/2021 y la RMN de encéfalo y oído el día 28/05/2021, y la valoración de estos estudios mencionados, se llevó a cabo el 04/06/2021, es decir treinta y siete (37) días corridos desde que fue notificada del mencionado Dictamen, e) M.A.P., quien fue evaluado por el especialista cardiólogo en fecha 18/05/2021, que le indicó el estudio de eco stress con ejercicio, el cual fuera realizado el día 10/06/2021 y valorado en fecha 29/06/2021, en consecuencia, la demora fue de cuarenta y dos (42) días desde aquella indicación, f) M.C.B., en tanto no cumplió de manera oportuna con lo dispuesto en el Dictamen Médico de fecha 03/05/2021 ya que brindó atención por especialista en ortopedia y traumatología en fecha 19/07/2021, luego de la intervención de la SRT y posterior al alta médica que le otorgó el día 21/05/2021, y g) Dalma Anahí

    Ojeda, respecto a quien hubo una demora de ochenta y ocho (88) días corridos desde que tomó conocimiento el día 10/05/2021 del Dictamen Médico en el cual se indicó tratamiento cardiológico y neumonología, ya que recién fue evaluada en fecha 06/08/2021 (v. Nota Correctiva SRT - S.C.P.M.

    N° 8174/21, fs. 419).

    A su vez, omitió responder lo requerido oportunamente por el Organismo de Control respecto a los trabajadores Bonavida y O.,

    habiendo incurrido en ciertas inconsistencias informativas (v. Notas Correctivas SRT - S.C.P.M. N° 7121/21 -fs. 382/383-, N° 7656/21 -fs.

    396/397-y N° 405/406) (v. cuadro anexo D.A.C. N° 848/21, fs. 442).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) no se valoró el descargo formulado, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) se trata de un incumplimiento formal, y iv) la multa es desproporcionada, por lo que pretende su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    La recurrente pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida al sostener en su descargo de fs. 531/536 que siempre bregó por el cumplimiento de los deberes a su cargo, y que la ley no indica plazo para el cumplimiento de la prestación.

    A ello se...

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