Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Marzo de 2023, expediente COM 004441/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

4441/2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ART S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Prevención ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 591/4 que le impuso una multa de 325 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs. 595/608.

    La sanción se aplicó conforme el detalle obrante en el Anexo IF-2023-

    14155610-APN-GAJYN#SRT (fs. 513) porque la aseguradora no cumplió los requerimientos realizados por la SRT respecto al seguimiento del otorgamiento de las prestaciones en especie (fs. 591).

  2. Los agravios de la recurrente transitan por los siguientes carriles: i)

    no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, ii) cumplió con sus obligaciones; iii)

    no causó perjuicio alguno con su accionar, iv) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/19 y Nro. 48/19, como también del Decreto 404/19 y,

    v) la multa es excesiva y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, se reitera que la aseguradora no cumplió con el deber de informar ante la solicitud formulada por la SRT.

    La defensa pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida, al asegurar en sus agravios que realizó todas las tareas de prevención a su cargo en el ánimo de proteger a los trabajadores, y que cumplió con lo estipulado por la normativa al desconocer los incumplimientos imputados. Asimismo, destacó la falta de perjuicio.

    En dicho sentido sostiene sostener que: “ … Con relación a las imputaciones … las mismas no corresponden, dado que consta de la documentación agregada al expediente y de las sucesivas auditorias efectuadas que mi mandante ha cumplido con la remisión de la información relacionada …

    De cada una de las respuestas obrantes en los expedientes acumulados, se acredita que cada uno de los trabajadores ha recibido el correspondiente seguimiento de su CASO CRONICO, que cada uno ha recibido la totalidad de las prestaciones en especie acordes a su afección y que se ha dado oportuna respuesta a cada uno de los requerimientos del área sustantiva de la SRT …

    Puede existir algún caso puntual en el cual se demora la respuesta a algún requerimiento dado que en situaciones propias de la continuidad del tratamiento el paciente se ausenta a algún turno y otras algún prestador (que no son exclusivos, ni dependientes de mi mandante) no envía en tiempo y forma la documentación…” (fs. 597/8).

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    Asimismo agrega que: “… tampoco se ha acreditado en el sumario cual sería el perjuicio que habrían causado las supuestas omisiones reprochadas,

    ya sea a los trabajadores asegurados o a las capacidades inspectoras de la SRT

    …” (fs. 599), manifestaciones que no la eximen de responsabilidad puesto que definitiva, el incumplimiento ha quedado demostrado desde que más allá de la claridad de las normas; la recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión.

    Cabe también poner de resalto que no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la recurrente en cumplir con la norma —la cual se presume—, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima actividad desarrollada por las aseguradoras y la trascendencia de sus efectos, deben ser consideradas rigurosamente. La recurrente debió ajustar sus procedimientos para evitar que este tipo de situaciones se produjera. Por lo demás los datos que debe enviar la aseguradora a la SRT son los que establece la norma y estos deben ser correctos.

  4. La omisión de cumplir con el deber de informar constituye una conducta reprochable, puesto que impide al Organismo el ejercicio de su función de control, al imposibilitarse la obtención de la información necesaria requerida por el mismo para el cumplimiento de sus competencias. Tal proceder es grave,

    más aún si se tiene en cuenta que los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que realizan las ART se vinculan con la existencia de un interés público, que el Estado tiene la obligación de resguardar.

    Para el ejercicio de este deber, la SRT necesita, como correlato, la misma actitud y compromiso de las aseguradoras, en tanto las mismas revisten el Fecha de firma:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR