Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Marzo de 2023, expediente COM 003745/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° 114230/22)

Expediente N° COM 3745/2023 SIL

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023. RT

Y Vistos:

1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 114230/22 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

3745/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/ASOCIART S.A. A.R.T. S/ORGANISMOS EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-111-APN-SRT#MT

(v. fs. 137/41), que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 301

MOPRES, por incumplimiento en el art. 11 y Anexo III de la Resolución S.R.T.

n° 463/09.

La normativa aludida aparece transcripta en el dictamen jurídico (v. fs. 80), a la cual el Tribual remite por razones de economía en la exposición.

  1. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador B.S. y su establecimiento n° 4 situado en calle n° 11, P., P.. de Buenos Aires. Concretamente se le atribuyó no haber cumplido con la frecuencia de visitas mínimas para verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo puesto que no concretó

    inspecciones durante el año 2021; siendo que a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U). informada (n° 252.090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico), le corresponde Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    una frecuencia mínima de visitas de 1 vez por año calendario, según lo conceptuado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 137).

  2. El memorial de agravios luce agregado a fs. 161/9.

  3. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 165, pto.

    V.-2)

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  4. Zanjada tal cuestión previa y frente a la conducta administrativa enrostrada a la emplazada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la omisión enrostrada.

    En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 76/87 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la...

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