Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Marzo de 2023, expediente COM 024978/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Exptes. S.R.T. N° 175952/20, N°

174627/20, N° 174659/20, N° 201335/20, N° 201523/20, N° 202211/20 y N°

210849/20) Expediente N° COM 24978/2022 SIL

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 175952/20 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    24978/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-1803-APN-SRT#MT

    (v. fs. 457/66), que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 227 MOPRES, p° 24.522 y el art. 2 del D.N.U. n° 367/20.

    La normativa aludida aparece transcripta en el dictamen jurídico (v. fs. 401), reproducción a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora respecto a ciertas demoras acaecidas en el primer control luego del alta sanatorial y en la atención médica inicial con relación a los siete casos detallados en el Anexo (IF-2022- 120328392-APN-GAJYN#SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 10/21, y que también forma parte de la resolución recurrida (v. detalle fs. 457 y fs. 352/3).

  3. El memorial de agravios luce agregado a fs. 500/18.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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  4. Comenzaremos abordando el planteo de falta de razonabilidad y nulidad impetrado (v. fs. 510, segundo párr.).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o el dictamen acusatorio al que se reenvía carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia; lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/2014, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

  5. Zanjada tal cuestión liminar y en cuanto a la conducta administrativa desplegada por la sumariada, el minucioso y detenido análisis Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    de todo el material anejado al sub lite conduce indefectiblemente a confirmar las tardanzas endilgadas.

    A. en tal sentido, que el citado D.A.C. n° 10/21 junto con su anexo (v. fs. 352/3), el dictamen jurídico (v. fs. 394/413) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la reglamentación inculpada (v.gr. art. 20, apart. 1, inc. a) de la Ley n° 24.522 y art. 2 del D.N.U.

    n° 367/20), en tanto en los 7 casos individualizados en el Anexo las asistencias médicas se otorgaron con una marcada dilación siendo que en uno de los trámites la contingencia se presentó luego del alta sanatorial y en los restantes seis trámites la eventualidad se mostró en su parte inicial.

    En lo pertinente al plazo para otorgar las prestaciones en especie, corresponde remarcar que las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: las mismas deben dispensarse en forma “inmediata” (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n° 24.557, y art. 4 del Decreto n°

    717/96); criterio además, que es sostenido por este Tribunal en casos de aristas análogas al presente (conf. esta Sala, 15/04/2010, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n°

    1926/05, Reg. de Cámara n° 008891/10; íd., 06/05/2014, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n°

    75434/12, Reg. de Cámara n° 005729/14, entre otros). En esta línea argumental también postula esta Alzada que, las A.R.T. deben comenzar a Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen,

    debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento...

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