Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Marzo de 2023, expediente COM 017537/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/GALENO A.R.T. S.A.

(EXPTE. S.R.T. N° 034991/22)

Expediente N° COM 17537/2022 SIL

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023. AL

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. N° 034991/22 al que fue otorgado en esta Cámara el N° COM

    17537/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

    GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Y Vistos:

    1. Viene apelada la Resolución #RESAP-2022-1367-APN-SRT#MT

      (v. fs. 85/89) que impuso a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima una sanción equivalente a 20 MOPRES.

    2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, inciso b), de la Resolución S.R.T. N° 2.553 del 19/12/2013, toda vez que el Centro Coordinador de Atención Permanente (Ce.C.A.P.), el cual refiere que es obligatorio para todas las A.R.T. brindar atención a los damnificados, se verificó que en el período comprendido entre los meses de junio a diciembre del año 2021 en reiterados intentos no se pudo establecer comunicación telefónica con la línea gratuita de Ce.C.A.P. de la Aseguradora, conforme lo enunciado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 85 y Anexo IF-2022-83541992-APN-GAJYN#SRT).

      Fecha de firma: 23/03/2023

      Alta en sistema: 27/03/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

      La norma aludida en el apartado precedente luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 45/58), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

    3. El memorial luce agregado en fs. 113/128.

    4. De manera liminar corresponde abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad de la decisión impugnada (v. fs. 118,

      punto a.2).

      Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

      Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

      Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/12, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

      Fecha de firma: 23/03/2023

      Alta en sistema: 27/03/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

      016585/12; íd., 04/11/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

    5. Dirimida esta cuestión liminar, y frente a la concreta imputación, el minucioso y detenido análisis de todas las constancias anejadas al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la falta achacada.

      A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) N° N° 209/22 (v. fs. 13), el dictamen jurídico (v. fs.

      45/58) y demás...

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