Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2023, expediente COM 002429/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

2429/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Prevención ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 441/7 que le impuso una multa de 221 MOPRES, por transgredir el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 367/2020; el artículo 20, apartado 1, inciso a); el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley Nro. 24.557; y el Anexo II

    de la Resolución SRT N° 525/15. Su memorial corre a fs. 457/72.

    La sanción fue aplicada a la aseguradora porque demoró el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo respecto a los trabajadores detallados en el anexo IF-2022-117636035-APN-GAJYN#SRT

    (fs. 309/310), como tampoco notificó en tiempo y forma la patología encontrada en el estudio médico realizado, ni envió la documentación pertinente requerida (fs. 441).

    Ello teniendo en cuenta a los trabajadores M.S.M., M.E., D.M.O. y R.B., includos en Anexo supra referido, donde fueron detallados los incumplimientos y los días de demora al cumplir sus obligaciones.

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) cumplió

    con sus obligaciones, ii) nulidad de la resolución, iii) no se generó ningún perjuicio en el trabajador, y iv) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. No procede ser receptada la nulidad planteada con el recurso de apelación.

    Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación,

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr. (A.H.

    Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial

    , Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; ídem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes, para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    La recurrente —como se mencionara— no cumplió de manera oportuna con las prestaciones en especie correspondientes en cada caso, no efectúo en debido tiempo y forma la notificación al trabajador sobre la patología que le fuera encontrada al ser evaluado por la médica tratante ni envió la documentación peticionada por la SRT, en todos los casos con referencia a la enfermedad Covid 19, en torno a la cual se generaron los incumplimientos, algunos de los cuales incluso reconocidos conforme surge de las constancias de autos.

    La defendida pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida al alegar, respecto a M. y E., que no contaba con registros contemporáneos y que los casos fueron derivados para atención a un prestador externo, quien no deja registros de los mismos, como así también dificultad en comunicarse con los trabajadores como en el caso de M.O.. También y, con respecto al Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    damnificado Bravo, reconoció su falta al sostener que ella se debió a la imposibilidad de movilizar al paciente a otra provincia de aquél que residía,

    producto del ASPO, no desconoció tampoco su falta de debida notificación de la patología del trabajador ya que lo notificó luego de la intervención de la SRT.

    En definitiva, se aprecian manifestaciones vertidas que no la eximen de responsabilidad puesto que definitiva, el incumplimiento ha quedado demostrado desde que más allá de la claridad de las normas; la recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión.

    Ante todo, el argumento referido a la situación de pandemia resulta inatendible, desde que la implementación de acciones eficaces destinadas a preservar las condiciones de vida y de trabajo como así también optimizar el seguimiento de las prestaciones en especie otorgadas por la ART

    referidas a la enfermedad mencionada, no implicó la desatención de la salubridad laboral.

    Como así tampoco resulta admisible lo expuesto a que los trabajadores no han sufrido perjuicio alguno como consecuencia de su accionar. En primer...

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