Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2023, expediente COM 024405/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

24405/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

  1. S.M.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 170/4 que le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1, inciso a)

    de la Ley Nro. 24.557. Su memorial corre a fs. 177/94.

    La sanción fue aplicada con relación al siniestro que sufrió el trabajador L.M.O. el 15/05/2021, porque la aseguradora demoró el otorgamiento de las prestaciones a su cargo. Ello, teniendo en cuenta que el médico tratante indicó el 17/06/2021, una interconsulta con clínica médica por control de la Enfermedad Profesional no listada Covid-

    19 y la misma se realizó el 12/08/2021, o sea cincuenta y seis (56) días corridos desde su indicación (fs. 170).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió sus obligaciones; ii) la ley no señala plazo alguno en que debe otorgarse la prestación; iii) el incumplimiento fue meramente formal y no causó perjuicio al trabajador; iv) resultó arbitrario el sumario luego de la autosuscripción del reclamo en los términos previsto por la Resolución SRT Nro. 735/08 y, v) la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los “incumplimientos”, alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos, se reitera que la recurrente no cumplió con lo establecido por la norma pues demoró cincuenta y seis (56) días en el otorgamiento de la prestación médica al trabajador damnificado en autos,

    Sr. O..

    La defendida, a fin de exonerarse de responsabilidad señala en sus agravios que la demora se debió al contexto de emergencia sanitaria que atravesaba el país, y a la dificultad en otorgar turnos de manera inmediata. Aduce además que la norma no indica un plazo para el otorgamiento de las prestaciones y que no hubo perjuicio alguno patrimonial ni personal al trabajador.

    En esta línea manifiesta que: “…en la imputación efectuada no se tiene en cuenta el contexto de emergencia sanitaria que se encuentra transitando el país, a lo que esta Aseguradora no es ajena, y que dificulta enormemente contar con disponibilidad inmediata de atención … no existe regulación normativa que determine plazo alguno en que deben otorgarse las prestaciones en especie, a la luz del principio de legalidad consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, contrario a lo decidido, debe Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    considerarse que las prestaciones en especie fueron otorgadas en forma oportuna, no operando incumplimiento alguno por parte de esta Aseguradora…”.

    Asimismo, agrega que: “…SWISS MEDICAL ART S.A ha procedido a regularizar la situación, y no ha existido perjuicio, por lo que una sanción en sentido contrario, representaría una falta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que estos se deben corresponder al daño generado, y una lesión patrimonial a SWISS

    MEDICAL ART S.A Siguiendo con el segundo objetivo: la REPARACIÓN

    DE LOS DAÑOS, y conforme hemos expresado, el supuesto incumplimiento imputado no ha generado perjuicio alguno a la Administración, como tampoco, ha sido alegado ni menos aún acreditado,

    perjuicio patrimonial ni personal al trabajador en el caso que nos ocupa..

    (fs. 183/4), manifestaciones que no la eximen de responsabilidad puesto que definitiva, el incumplimiento ha quedado demostrado desde que más allá de la claridad de las normas; la recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión (fs. 171).

    La recurrente tuvo a su cargo la responsabilidad de otorgar las prestaciones de manera inmediata, en el sentido que debió asistir al trabajador con la mayor premura, no advirtiéndose en autos su acabado y pertinente cumplimiento.

    La apelante no puede obviar la obligación indelegable que tiene de sujetarse a las normas vigentes como ente privilegiado al que la ley ha autorizado a funcionar dentro de un marco legal específico. Es que la temporalidad e inmediatez en el otorgamiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR