Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 015671/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

15671 / 2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

15671 / 2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

s/ORGANISMOS EXTERNOS

15-14-13

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, toda vez que la aseguradora notificó a los empleadores mediante el sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.) las Altas Médicas otorgadas a los trabajadores detallados en el Anexo IF-2022-72896373-APN-GAJYN#SRT, excediéndose del plazo establecido en la normativa vigente.

  2. Cabe señalar que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa manifestó que el organismo de control no tuvo en cuenta las circunstancias Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Expte. N° 15671

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    2022 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    15671 / 2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

    que dieron lugar la incorrecta imputación y que la aseguradora siempre y más de una oportunidad buscó

    capacitar, prevenir enfermedades y accidentes, por lo que siempre tuvo en miras de cumplir con su tarea de prevención.

    Del mismo modo, argumentó que no corresponde invalidar ni anular toda la actividad diligente que la recurrente ha efectuado, teniendo en cuenta que siempre cumplió con la normativa vigente, es así que corresponde interpretar sus obligaciones de forma integral.

    Sin perjuicio de ello, destacó la escasa entidad de la falta alegando que se trata de un mero incumplimiento que no ha dejado en abandono a la trabajadora.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 67/77) donde se desestimaron esas defensas.

    Es que, no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima actividad desarrollada por las Aseguradoras y trascendencia de sus efectos deben ser consideradas en un sentido riguroso.

    Y, en el sub lite, la infracción no sólo se encuentra configurada, teniendo en cuenta que la aseguradora no aportó ningún elemento de prueba que Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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