Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 015804/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

15804/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

15804/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

14-15-13

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I, art. 18 SRT

    20/18, en tanto no se ha cumplido con el plazo de remisión de la información relacionada con el Programa de Prevención para empleados de pequeñas y medianas empresas con siniestraliedad elevada.

  2. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una crítica, concreta y razonada del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la recurrente no controvierte objetivamente la falta que se le imputa, sino que insiste en sostener se ha comportado siempre dentro del marco de Fecha de firma: 14/03/2023

    Expte. N° 15804/2022 Pág.1

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    la buena fe y en cumplimiento de lo normado, y que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente a la absolución.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs.97/108) donde se desestimaron dichas defensas, sin que surjan agregados nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    En caso de incumplimiento de las normas vigentes, la Superintendencia conserva el uso del poder coactivo bajo el fundamento de las facultades de control y corrección, encontrándose allí la justificación de su potestad sancionatoria.

    Tampoco se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima actividad desarrollada por las Aseguradoras y trascendencia de sus efectos deben ser consideradas en un sentido riguroso.

    Y, en el sub lite, la infracción no solo se encuentra configurada, sino que, además, lejos de poder considerarse un mero incumplimiento, se trata de una falta grave, pues la actitud omisiva obstaculiza el control que la S.R.T. debe ejercer sobre las actividades que realizan las A.R.T. las cuales se encuentran vinculadas a la existencia de un...

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