Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 015879/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

15879/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE

TUCUMAN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

15879/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS

13-14-15

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo X, apartado 2.1.2. y el Anexo XI de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, toda vez que la aseguradora,

    respecto el empleador Ente Nacional de Comunicaciones y en lo que atañe al establecimiento sito en la calle P.C.M.(.N.° 2.100, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no denunció, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Fecha de firma: 14/03/2023

    Expte. N° 15879/2022 Pág.1

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    Trabajadores Expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgo, conforme lo dispone el artículo 3°, inciso 5

    de la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010 - Código de denuncia N° 91, en oportunidad de la renovación automática contractual correspondiente al año 2019 y 2020, que opero en fecha 01 de abril de 2019 y 01

    de abril de 2020.

  2. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa insiste en sostener que: i) la Superintendencia no resulta competente para ejercer el poder de policía en materia laboral, sino que le corresponde a la Dependencia del Gobierno local, por lo que no es posible hacer que el empleador cumpla, lo que tampoco puede realizar la SRT por cuanto la Nación no puede haber delegado en esa entidad Poder de Policía del que carece; ii) no hubo perjuicio ocasionado en el caso;

    iii) se debe destacar de los trabajadores Gloria ALBORNOZ, E.J.P., M.S., y J.R.

    se acompañó las constancias de pago y iv) que se pretende castigar la falta con una sanción pecuniaria de MULTA de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) MOPRES, cuya cuantía equivale a PESOS SETECIENTOS Oficio Electr�nico incorporado Fecha de Incorporacion: 19/09/2022 Usuario:

    E.. N° 15879/2022

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    20239743588NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

    NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 795.399,58) para advertir claramente la desproporcionalidad –si no,

    irracionalidad- del acto que se impugna.

    Efectuó además una extensa exposición referida a la constitucionalidad de la normativa en el ámbito administrativo, sin efectuar en forma específica petición alguna.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos -Departamento de Procesos Sancionatorios- donde se valoraron esas cuestiones y se dispuso que: i) en el caso de los trabajadores Gloria ALBORNOZ; E.J.P., M.S., y J.R.,

    la Aseguradora admite la posterior intervención de esta S.R.T. determinando ajustes por prestaciones pagadas en forma parcial y cuyos ajustes configuran pagos fuera de los plazos establecidos; ii) en el caso de los trabajadores S.Q.F. y F.A.,

    el descargo admite expresamente la demora en los pagos en cuestión; iii) la Subgerencia de Control de Entidades notificó formalmente a la A.R.T., todos los incumplimientos incurridos, toda vez que: de los 11 casos auditados de Pago Único y los 5 casos en los que intervino la CMC, se observa que en 6 de ellos no se Fecha de firma: 14/03/2023

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    abonó la prestación dineraria de Pago Único o un ajuste sobre la misma, dentro de los términos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°26.773, que dieron origen al D.A.C. según el detalle consignado en el ANEXO IF-2022-

    56834869-APN-GAJYN#SRT-1; iv) el cumplimiento tardío de una obligación, no libera a la Aseguradora de la obligación debida, ni la exime de la culpa establecida,

    ya que por la naturaleza de las mismas están referidas hechos y situaciones de carácter muy dinámicos en los distintos riesgos o reparaciones en juego en las distintas etapas de cumplimiento con lo establecido por la legislación vigente en materia de prevención,

    protección y reparación del sistema de riesgos del trabajo; v) surge evidente es que en todos los casos si se debieron pagar ajustes determinados por el Organismo de control es porque los pagos anteriores fueron incompletos y por el pago finalmente determinado extemporáneo como la misma encartada lo reconoce en cada uno de los casos; vi) la Aseguradora conoce las obligaciones a su cargo por lo que las manifestaciones vertidas en su descargo no pueden...

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