Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 000621/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

621/2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS

LTDA. s/ ORGANISMOS EXTERNOS

15-14-13

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14,

    apartado 2, y en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557, toda vez que la aseguradora,

    conforme el detalle obrante en el Anexo IF-2022-

    129121328-APN-GAJYN#SRT: (i) no respondió al requerimiento realizado por este S.R.T. respecto del pago de prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (I.L.P.D.); (ii) no respondió al requerimiento de la S.R.T. respecto del pago de prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), impidiendo la realización del control correspondiente; y (iii) omitió efectuar el Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 621/2023

    Expte. P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pago de las prestaciones dinerarias en concepto de I.L.P.D. de pago único, el que no fue acreditado conforme fuere solicitado.

  2. a) No se advierte que los agravios esbozados importen, en rigor, una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa sostiene que existe una total y absoluta falta de razonabilidad y proporcionalidad en cuanto a la falta imputada y la sanción económica aplicada, la que luce como arbitraria y excesiva.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos (fs. 83/90) donde se desestimaron sus defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    La aseguradora, como ente gestor del sistema, no puede desconocer la singular trascendencia que el ordenamiento jurídico le da a las prestaciones conferidas por la S.R.T., exigiendo la inmediatez,

    automaticidad e integridad de su otorgamiento en atención al carácter eminentemente alimentario y asistencial que ostentan por permitir al damnificado hacer frente a las consecuencias propias de la especial situación de debilidad que se encuentra padeciendo, debió, con la debida antelación, articular los medios necesarios a fin de procurar hacer efectivo el pago de la prestación dentro de los plazos legales y evitar así que el incumplimiento se produzca, sin embargo, no lo hizo.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Expte. N° 621/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE C.P.. 2

    Firmado...

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