Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 000640/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

640 / 2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

640 / 2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA

SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución S.R.T. N° 230/03, toda vez que la aseguradora,

    respecto del empleador ARTES GRAFICAS MODERNAS S.A., para el establecimiento N° 1 con domicilio en la calle Ensenada N° 2.031, localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, no remitió las visitas relacionadas al seguimiento de Medidas Correctivas (M.C.) solicitadas mediante requerimientos S.R.T. con fechas 15.10.21,

    03.02.22 y 10.02.22, conforme la documentación aportada mediante Ingresos S.R.T. N° 304.528 de fecha 10.02.22 y N° 370.347 de fecha 17.02.22, las consultas de registro de sistema informático y lo observado en Acta Digital Única (A.D.U.) N° 650.220 de fecha 31.01.22.

  2. a) Cabe señalar que el memorial en Fecha de firma: 14/03/2023 Expte. N° 640 / 2023 1

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    640 / 2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa manifestó que ha efectuado el seguimiento de las Medidas Correctivas a implementar establecidas en el Registro de Investigación de Accidentes (R.I.A.).

    Del mismo modo, argumentó que no corresponde invalidar ni anular toda la actividad diligente que la recurrente ha efectuado, teniendo en cuenta que siempre cumplió con la normativa vigente, es así que corresponde interpretar sus obligaciones de forma integral.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos (fs. 195/204) donde se desestimaron esas defensas; oportunidad en la que se destacó que la encartada no aportó las constancias de visitas correspondientes a las medidas correctivas efectuadas en tiempo y forma, ni en forma anterior a la apertura sumarial, ni con su descargo.

    Es que, no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima actividad desarrollada por las Aseguradoras y trascendencia de sus efectos deben ser consideradas en un sentido riguroso.

    Y, en el sub lite, las infracciones no Fecha de...

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