Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 016161/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

16161/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16161/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

15-14-13

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD

    SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, con relación a la enfermedad profesional padecida en fecha 28 de agosto de 2020 que sufrió la trabajadora Señora Elvira FLORES (C.U.I.L. N°

    27- 16421715-4), toda vez que realizo la denuncia en el aplicativo de Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.) fuera del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución S.R.T. N° 283 de fecha 29 de Fecha de firma: 14/03/2023

    Expte. N° 16161/2022 Pág.1

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    16161/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR

    S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    agosto de 2002.

  2. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa insiste en sostener que: i) no ha imputado a mi mandante por no otorgar a la señora E.F. las prestaciones médicas sino solo por informar con demora el evento al ROAM; ii) la resolución apelada infringe el principio de congruencia;

    iii) que mi mandante señaló en el descargo que tal situación importaba un caso de fuerza mayor, ajena a L.S., por lo cual la pretensa demora en informar no le era imputable; iv) la calificación de de la imputación del sub lite como “Grave 3” y la imposición de multa de 241 Mopres, importa una decisión con la que la SRT contradice sus propios actos anteriores y jurídicamente relevantes, lo cual es inadmisible en derecho; v) que a los efectos de la equivalencia en pesos debió aplicarse el valor del M. que regía hasta el 15/09/20, esto es, el fijado por la resolución SRT

    53/2020 de $3.710,09 ; vi) la condena al pago de esta exorbitante multa importa una decisión irrazonable, sin proporción alguna con los hechos bajo análisis y vii)

    atento a los antecedentes fácticos y jurídicos de la cuestión debatida, la elevada condena que se ha impuesto Expte. N° 16161/2022

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Pág.2

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    16161/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR

    S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    a mi parte implica un apartamiento de los fines públicos o privados que justifican su causa y objeto del acto administrativo.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos -Departamento de Procesos Sancionatorios- donde se valoraron esas cuestiones y se dispuso que: i) La doctrina de los actos propios,

    pretendiendo el absurdo de que esta SRT no puede sancionarla porque conocía las deficiencias y fallas del mentando sistema, cuadra señalar que el sometimiento al sistema integrado por la Ley de Riesgo de Trabajo y las normas complementarias fue aceptado por las Aseguradoras cuando han decidido participar en el mismo, por lo cual no puede pretender no ser pasible de sanciones por su incumplimiento; ii) si la Aseguradora debía cumplir con sus obligaciones y no lo hizo, el incumplimiento de esta obligación resulta manifiesto, toda vez que la documentación glosada en autos no permite arribar a otra conclusión y, consecuentemente, deberá ser pasible de una de las sanciones previstas en el Anexo I, inciso B) de la Resolución S.R.T. Nº 38/18 y en el Anexo II, punto 1) de la Resolución S.R.T. N° 48/19 que no se trata de una sanción desproporcionada sino la que resulte a mérito de la entidad de las infracciones; iii) el médico tratante Fecha de firma: 14/03/2023

    Expte. N° 16161/2022 Pág.3

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    16161/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR

    S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    el día 05/09/2020 (folio 48) indico la internación hospitalaria de la paciente E. FLORES (C.U.I.L. N°:

    27-16421715-4), y en fecha 15/09/2020 (Folio 101) la Aseguradora toma conocimiento de dicha internación (folio 101), por lo que debió realizar la denuncia del accidente en el Aplicativo ROAM dentro del plazo de las 24 horas;

    iv) consultada la Aseguradora a que indique el motivo de la demora en la realización de la misma, la encartada mediante el Ingreso SRT N 220.788 de fecha 10 de febrero de 2021 refirió que la denuncia enviada por el empleador refirió que el damnificado sufrió insuficiencia respiratoria aguda por neumonía por C., y que la misma fue enviada tardíamente ya que la carga con demora fue producida por la crisis sanitaria, unido a la gran ocupación medica que genero demora en distintos ámbitos de nuestro sistema; v) la omisión de cumplir con el deber de informar (conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR