Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 016236/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

16236/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16236/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

14-13-15

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, respecto del Empleador SPECIAL

    GAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-61544169-0) - incluido en la Muestra N° 17 (2018 - 2021) del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.), para el establecimiento N° 7 (ID 1594182) con domicilio en C.A.N.° 1.250, Ciudad y Provincia de CÓRDOBA;

    por no denunciar la falta de presentación por parte del Empleador la nómina de trabajadores expuestos a cada uno Fecha de firma: 14/03/2023

    Expte. N° 16236/2022 Pág.1

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    de los agentes de riesgo, en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación operado en fecha 01

    de septiembre de 2019, incumpliendo lo establecido en el Anexo X, apartado 2.1.2. y en el Anexo XI de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

  2. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa insiste en sostener que: i) la SRT no haya considerado las circunstancias expuestas oportunamente en el descargo, que demuestran la inexistencia del presunto incumplimiento en el cual se fundó la improcedente sanción que mediante este acto se recurre; ii) el incumplimiento del empleador por la no presentación del relevamiento de agentes de riesgos químicos, físicos y/o biológicos, conforme la Resolución SRT Nº 37/10 al momento de la renovación automática del contrato de afiliación que operó en 2019; no correspondía ser denunciado por esta Aseguradora, ante la SRT, debido a que, tal como surge de la documentación que se acompañó

    como prueba documental en el descargo oportunamente presentado con fecha 13/09/2021, y como consecuencia de lo acordado en el M.I.E., mi representada quedó eximida de la obligación de denunciar al empleador ante la falta de presentación del RAR periódicamente; iii) teniendo en Expte. N° 16236/2022

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Pág.2

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    cuenta que con respecto al establecimiento del empleador SPECIAL GAS SA (C.U.I.T. N° 30-61544169-0), para el establecimiento N° 7 (ID 1594182) la falta de presentación del RAR con el código 91 fue informada y denunciada ante la SRT el día 05/10/2017 no correspondía denunciar, por parte de esta Aseguradora, a la empresa,

    al momento de producirse la renovación del contrato operada en el año 2019; iv) agravian a mi mandante las notorias contradicciones en las que ha incurrido la SRT

    configurándose claramente lo que jurisprudencial y doctrinariamente se conoce como la doctrina de los propios actos o, en caso de que no se considere aplicable -aunque lo es- de la confianza legítima; v) el objetivo de un M.I.E, entendido como el medio idóneo a través del cual ha de abordarse la solución de los problemas advertidos en alguno de los procesos críticos que no constituyan una amenaza inmediata o seria para el sistema, es justamente fijar medidas correctivas de ciertos procesos observados por el organismo de control,

    hacia el futuro y no por un período determinado de tiempo como lo afirma la S.R.T.; vi) es evidente el agravio causado a mi poderdante con la imposición de la sanción recurrida, fundada en meras afirmaciones, desprovistas,

    además, de sustento fáctico y jurídico y notablemente discordantes con respecto a los criterios adoptados para Fecha de firma: 14/03/2023

    Expte. N° 16236/2022 Pág.3

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    diferentes casos análogos con idénticas imputaciones;

    vii) la admisión de la actitud contradictoria de quien acata una norma y luego pretende desconocerla, como regla, denota una violación de la doctrina de los actos propios, doctrina que anida el principio «venire contra factum proprium non valet», y significa que en una relación jurídica, la conducta de una de las partes que,

    con eficacia, ha creado de buena fe en la otra parte la creencia o la expectativa de otra conducta futura congruente con la primera, no puede ser desconocida posteriormente por su autor; viii) en los casos señalados en los acápites anteriores, y en los cuales el propio organismo absolvió a esta Aseguradora de las imputaciones endilgadas, tales absoluciones fueron fundadas únicamente por lo convenido en el M.I.E.; ix) agravia a mi mandante la imposición de la multa señalada, toda vez que su monto resulta a todas luces irrazonable, desmedido y arbitrario en relación con la falta atribuida, máxime si tenemos en cuenta que la sanción aplicada, se encuentra desprovista de sustento legal alguno y x) en el supuesto de resultar mi mandante pasible de algún tipo de sanción, solicitamos a V.E. tenga en cuenta el principio de razonabilidad, y gradúe el quantum de la sanción proporcionalmente al hecho cometido.

    Sin embargo, soslayó el análisis Expte. N° 16236/2022

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Pág.4

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    efectuado en el Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos -Departamento de Procesos Sancionatorios- donde se valoraron esas cuestiones y se dispuso que: i) en relación a la razonabilidad de la sanción, este Departamento de Procesos Sancionatorios tiene dicho, que la misma...

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