Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 016383/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

16383/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16383/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA

SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

15-14-13

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el Anexo VI, punto A,

    apartado 1, incisos d.) iii y en el Anexo X, apartado 2.1.2 y en el Anexo XI de la Resolución S.R.T. N° 741/10,

    toda vez que la aseguradora denunció en forma extemporánea la falta de presentación por parte del empleador del relevamiento de riesgos laborales.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la recurrente no controvierte objetivamente la falta que se le imputa, solo manifiesta Fecha de firma: 14/03/2023

    Expte. N° 16383/2022 Pág.1

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    que no esta acreditada la extemporaneidad ni la responsabilidad de su parte, y que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente a la absolución.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 792/804) donde se desestimaron dichas defensas, sin que surjan agregados nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima actividad desarrollada por las Aseguradoras y trascendencia de sus efectos deben ser consideradas en un sentido riguroso.

    Y, en el sub lite, la infracción no solo se encuentra configurada, sino que, además, lejos de poder considerarse un mero incumplimiento, se trata de una falta.

    Es así que la actitud omisiva obstaculiza el control que la S.R.T. debe ejercer sobre las actividades que realizan las A.R.T. las cuales se encuentran vinculadas a la existencia de un interés público en juego que el Estado debe resguardar.

    En tal contexto la pretendida irrazonabilidad de la sanción aparece como una mera Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G.,...

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