Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Marzo de 2023, expediente COM 015751/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

15751/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

15751/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el Anexo X, apartado 2.1.2 y en el Anexo XI de la Resolución S.R.T. N° 741/10,

    toda vez que la aseguradora no denunció a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente la falta de presentación por parte de los empleados a la normativa de los trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la recurrente no controvierte objetivamente la falta que se le imputa, sino que se Fecha de firma: 15/03/2023

    Expte. N° 15751/2022 Pág.1

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    limita a considerar que no corresponde la sanción en tanto en el memorándum de entendimiento se excluyó a su parte de cumplir con tal obligación.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs.326/342) donde se desestimaron dichas defensas, sin que surjan agregados nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta. Es que allí se advirtió que el sub examine no se encontraba incluido en dicho documento, por lo que regía la Res SRT 741/10, que establecía la obligación por parte de la aseguradora de comunicar el incumplimiento del empleador en el plazo de 40 días corridos desde anoticiado de ello.

    Es que, no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima actividad desarrollada por las Aseguradoras y trascendencia de sus efectos deben ser consideradas en un sentido riguroso.

    Es así que la actitud omisiva obstaculiza el control que la S.R.T. debe ejercer sobre las actividades que realizan las A.R.T. las cuales se encuentran vinculadas a la existencia de un interés público en juego que el Estado debe resguardar.

    En...

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