Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Marzo de 2023, expediente COM 024094/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT

A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 24094/2022/CA01

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispuso imponerle una multa de 481 mopre. El memorial se encuentra incorporado a las presentes actuaciones.

  1. La sanción fue aplicada porque la autoridad de control consideró que la ART no cumplió con su obligación de informar al empleador sobre el resultado de los exámenes médicos practicados a los trabajadores,

    incluyendo las recomendaciones necesarias, incumpliendo así con lo establecido en el Anexo I punto 2, inciso f) de la Resolución S.R.T. 46/18.

    Surge de las constancias obrantes en autos que en fechas 04/03/2021 y 18/03/2021 se realizaron los exámenes médicos periódicos a diecisiete trabajadores en los que fueron detectadas anomalías. La Aseguradora notificó de manera inconsistente el Informe de Resultados emitido al Empleador el 06/04/2021, omitiendo informar las recomendaciones necesarias ante resultados clasificados como Enfermedad Profesional,

    situación que fue regularizada luego de la intervención de la SRT.

    Expresa la recurrente sobre la conducta aquí cuestionada que en todo caso se trató de una mera falta netamente formal que no puede resultar causa suficiente para la imposición de sanción, toda vez que no se trata de la falta de información sino de una inconsistencia en la misma. Aclara que sin perjuicio de ello fueron efectuadas las modificaciones pertinentes conforme las observaciones de la SRT.

    Entiende este Tribunal que quien apela no controvierte en su Fecha de firma: 16/03/2023 memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control. En tal sentido,

    A. en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 24094/2022CA01

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    con las manifestaciones efectuadas no se demuestra un proceder distinto al que se le endilga en autos, ni justificación que amerite relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí le cabe.

    En cuanto a la norma cuyo incumplimiento se imputa, la Resolución S.R.T. 46/18 ANEXO I, punto 2) OBLIGACIONES A CARGO

    DE LA ASEGURADORA, establece: A los efectos del cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 31 de la Ley 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en materia preventiva, la Aseguradora deberá cumplir con lo estipulado en los artículos 10 y 11 de la Resolución 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y además deberá: f) Elaborar y entregar a los empleadores un informe sobre el resultado de los exámenes médicos practicados, debiendo formular las recomendaciones que sean necesarias.

    En estos casos la infracción no puede considerarse formal ni menor, toda vez que se trata de materias en dónde prevalece el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR