Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Marzo de 2023, expediente COM 003605/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

3605/2020 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Experta A.R.T. SA. Apeló a fs. 236/7 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 213/8, que le impuso una multa de 251 MOPRES, por transgredir el artículo 27, apartado 2, de la ley 24.557; y el artículo 8º de la Resolución SRT Nro. 47/18. Su memoria corre a fs. 238/53.

    La sanción se aplicó porque la aseguradora no contestó la Solicitud Electrónica de Cotización (S.E.C.), en el plazo de cinco días hábiles, efectuadas por los empleadores detallados en el dictamen circunstanciado nro. 131/22 (fs. 118/119 y fs. 213/4).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, ii) cumplió con sus obligaciones, y iii) la multa es excesiva por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, deben incluirse las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, porque este ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557

    dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    La aseguradora no colaboró con la función de supervisión y control de la SRT, al no contestar, a través del aplicativo, las solicitudes de cotización recibidas, las cuales fueron enviadas por los diecisiete empleadores (17) señalados en el dictamen circunstanciado. Tenía plazo de cinco días para hacer atento lo establecido en el art. 8

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    de la Resolución SRT Nro. 47/18 y no lo hizo.

    Dentro del Sistema de Riesgos de Trabajo encontramos una seria de obligaciones que se imponen a las aseguradoras. Estos deberes de colaboración que tienen las aseguradores, se impone con el objetivo de aportar datos de relevancia para permitir el ejercicio de los deberes y obligaciones que impone la ley; sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 199/212 donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones -serias- para revocar lo decidido.

    Cabe resaltar como bien se señala en la resolución aquí impugnada que la solicitud Electrónica de Cotización (S.E.C.). se implementó a los fines de cumplir con la supervisión y fiscalización del sistema de riesgos del trabajo que detenta el organismo y asimismo busca reducir los conflictos entre empleadores y aseguradoras favoreciendo la comunicación, al consistir en instrumentos de utilización masiva.

    En efecto, la apelante no logró desvirtuar el reproche en cuestión, por cuanto utilizó fundamentaciones que no justifican el incumplimiento detallado en el dictamen acusatorio circunstanciado nro. 131/22 (fs.118/19).

    En este sentido intenta minimizar su conducta señalando la situación de pandemia que se atravesaba en dicho momento y la falta de perjuicio provocado. Así

    sostiene en sus agravios que: “….resulta desacertada la resolución en recurso en cuanto confirmando la imputación formulada en el Sumario, multa a EXPERTA ART

    S.A.. por no haber supuestamente cotizado en el exiguo plazo de cinco días los presupuestos solicitados por ciertos empleadores, durante la mencionada pandemia del Covid.19 … EXPERTA ART SA, tomó e implementó rápidas medidas proactivas para garantizar la continuidad de la actividad aseguradora que desarrolla. Y en dicho contexto, las posibles demoras que hubieran importado la comisión de una infracción en épocas normales, no pudieron, en el marco de la pandemia y emergencia sanitaria anteriormente mencionada, implicar la comisión de las infracciones que de manera desacertada la...

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