Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 024096/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

24096/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Omint ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 206/210 que le impuso una multa de 475

    MOPRES, por incumplimiento en lo dispuesto en el Anexo I cláusula 5,

    apartado 2, inciso f) de la Resolución SRT Nro. 46/18. Su memorial corre a fs. 224/235.

    La sanción se aplicó en relación al empleador Inta Industria Textil Argentina SA para su establecimiento ubicado en General Savio La Forja 1,

    La Banda, Provincia de S.d.E. porque la aseguradora no cumplió con su obligación de elaborar y remitir al empleador las recomendaciones necesarias sobre el resultado de los exámenes médicos practicados (E.M.P.) a los trabajadores el día 03.10.2019 en el cual detectó

    enfermedades profesionales, registradas el 01.09.2021 con posterioridad a la intervención de la Superintendencia (fs. 206).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, ii) resultó arbitrario el sumario luego de la autosuscripción del reclamo en los términos previstos por la Resolución S.R.T. 735/08, iii) incorrecta aplicación de la Resolución S.R.T.

    nro. 48/19, iv) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    El control que debe ejercer la Superintendencia se encuentra íntimamente vinculado a las denuncias e informes que recibe de las aseguradoras; por ello, el deber de informar en tiempo y forma al organismo de control es de vital importancia para la reducción de riesgos a través de las medidas que correspondan efectuar en cada caso concreto. Por ello, su cumplimiento debe ser oportuno, completo y correcto.

    La apelante pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida, señalando en sus agravios haber cumplido con la normativa imputada, realizando tareas de prevención y asegura haber realizado las recomendaciones ante los resultados de la E.P.

    detectadas. Asimismo, sostuvo que la norma no indica plazo. En este sentido señaló: “ …es dable destacar que OMINT ART S.A. siempre bregó

    por su cumplimiento en forma efectiva, puesto que siempre tuvo internalizada la idea de que el objeto central de su actividad, aparte de la salud y bienestar del trabajador siniestrado, ES LA PREVENCIÓN DE

    LOS RIESGOS extremo este llevado a cabo con gran compromiso y eficaz cumplimiento…Todas las tareas en materia de prevención han sido eficientemente brindadas, de manera de cumplir acabadamente con el objetivo de la ley que mi representada ha hecho suyo…Es dable destacar que vuestro organismo erra al imputar un supuesto incumplimiento al anexo 1, punto 2, inciso f, de la resolución 46/18, ya que dicha resolución establece el deber de enviar las recomendaciones necesarias al empleador,

    extremo que fue oportunamente cumplido por parte de mi mandante. En este punto resulta importante recordar que dicha norma no establece plazo alguno para el envío de las recomendaciones, motivo por el cual no se puede imputar un incumplimiento cuando las recomendaciones fueron efectivamente enviadas…” (v. agravios fs. 226), sin embargo dichas Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    manifestaciones resultan genéricas y no la eximen de responsabilidad.

    La recurrente debió a proceder a comunicar los...

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