Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Marzo de 2023, expediente COM 022876/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

22876/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/CAJA

POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ORGANISMOS

EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Caja Popular de la Provincia de Tucumán apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 150/155 que le impuso una multa de 181 MOPRES por transgredir el artículo 3 de la Resolución SRT. nro. 1838/14. Su memorial obra a fs. 157/201.

    La sanción se impuso porque la asegurada notificó al empleador mediante el sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.) el Alta Médica otorgada al trabajador damnificado habiéndose excedido en el plazo establecido por la normativa vigente conforme detalle de trabajadores, fechas de accidentes y de altas obrantes en el Anexo identificado como IF-2022- 115534037-APN-GAJYN#SRT

    (v.fs. 50 y fs. 150).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i)

    inconstitucionalidad de las disposiciones del art. 158 (fs. 157 y ss.), ii) nulidad de la resolución, iii) incompetencia del fuero, iv) cumplió con sus obligaciones; y, v) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. El planteo de incompetencia no será receptado porque la competencia del fuero ha sido fijada por el artículo 46 de la ley 24.557.

    A su vez, la recurrente cuestiona en esta oportunidad la radicación de la causa en esta sede, cuando sabido es que el reconocimiento y aceptación de cierta reglamentación, sometiéndose voluntariamente a un determinado régimen jurídico,

    implica un inequívoco acatamiento a éste, y determina la improcedencia de su impugnación ulterior (CSJN, Fallos 310:2117; 311:1880).

    De tal manera, el planteo resulta improcedente.

  4. Tampoco se admitirá la nulidad planteada con el recurso de apelación.

    Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios de la apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el artículo 253 Cpr. (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; ídem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

    Se desestima este agravio.

  5. Idéntica suerte correrá el planteo de inconstitucionalidad de la norma,

    pues esto constituye la última ratio del orden jurídico y requiere no sólo la aserción de existir un agravio, sino de su comprobación en el caso concreto.

    La Sra. Fiscal de Cámara, en su dictamen de foliatura digital 215/216

    desarrolla los fundamentos para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. A

    ellos cabe adherir por economía expositiva y porque este tribunal los comparte.

    Se desestima también este agravio.

  6. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes, para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557

    dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la aseguradora notificó al empleador mediante el sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.) el Alta Médica otorgada a los dos (2) trabajadores damnificados habiéndose excedido en el plazo establecido por la normativa vigente.

    Señala haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo e intenta minimizar su conducta responsabilizando al prestador médico por emitir fuera del Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    plazo estipulado la constancia del alta médica agregando que en ese momento se estaba atravesando en el país el mayor pico de Covid-19.

    Así señaló: “…no hubo incumplimiento de esta parte. Se informo que el motivo por el cual se notificó al empleador el alta médica otorgada al trabajador,

    de manera extemporánea, se debe a que el prestador médico remitió dicha constancia...

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