Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Marzo de 2023, expediente COM 034674/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

34674/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Experta ART S.A. apeló a fs. 176 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 171/175 que le impuso una multa de 350 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el art. 14 y en el Anexo II punto 2.5 de la Resolución SRT N° 01/05; en el art. 20 de la Resolución SRT 463/09 y en el Anexo VI, punto A apartado 1.a) y apartado 1, inciso d) iii del Anexo X, apartado 2.1.2 y el Anexo XI de la Resolución 741/10. Su memorial corre a fs. 178/187.

    La sanción fue aplicada respecto del empleador Chivilcoy 3405

    SA sito en calle Chivilcoy N° 3405 Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    conforme su inclusión en la muestra n° 10 (2015–2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) ya que la apelante: 1) denunció

    fuera del plazo establecido los incumplimientos detallados a fs. 172; 2)

    omitió informar la negativa del representante de los trabajadores a suscribir el PAPE –Anexo V– ; 3) denunció fuera del plazo establecido el incumplimiento de su afiliado por no presentar la Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo y 4) denunció fuera del plazo establecido en la normativa vigente la falta de presentación por parte del empleador del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) (v. fs. 172).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió sus obligaciones; ii) se trató de un mero incumplimiento formal y, iii) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su morigeración.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, la recurrente no logró desvirtuar los cargos referentes a la obligación de denunciar los incumplimientos detectados al empleador en cuestión.

    La aseguradora pretende deslindarse de su responsabilidad brindando defensas genéricas y señala: “…lo cierto es que en el caso bajo análisis, las denuncias efectivamente se concretaron y la finalidad perseguida por las normas que se reputan incumplidas, se encuentra cumplids, si se atiende a las diversas acciones en la materia desplegadas por la ART respecto al empleador…” (v. fs. 180); sin embargo, que sus obligaciones hayan sido luego cumplimentadas no puede de ninguna forma eximir a la recurrente de las faltas enrostradas.

    El sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo, prevé claramente que el cumplimiento de los deberes está a cargo de las aseguradoras, las cuales no pueden trasladar la responsabilidad endilgada, y pretender exonerar su responsabilidad.

    Con relación al deber de informar que tienen las aseguradoras,

    cabe puntualizar que la información requerida por parte del Organismo de Control debe ser veraz, certera, correcta y oportuna. Contrario sensu, el envío de datos erróneos o tardíos no puede de ningún modo configurar el cumplimiento de la norma.

    La omisión de remitir la información requerida, afecta el ejercicio de las funciones de control que efectúa la Superintendencia, puesto que la falta de denuncia vía sistema de los incumplimientos de sus afiliados Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    determina la imposibilidad concreta de seguimiento y control por parte del Organismo de las condiciones de higiene y seguridad de cada empleador.

    Esta información resulta indispensable para el efectivo control de las acciones de las aseguradoras y, en definitiva, del cumplimiento o no de la normativa por parte de todos los sujetos que integran el sistema.

    A mayor cantidad de incumplimientos de los empleadores, mayor es la posibilidad de...

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