Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2023, expediente COM 000426/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

426/2020 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Experta ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 209/212 que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el art. 20, in fine de la Resolución SRT Nro. 463/09, el A.V.,

    punto A, apartado 2, incisos a) i y d) de la Resolución SRT Nro. 741/10 y el art. 14 de la Resolución SRT Nro. 01/05. Su memorial corre a fs. 215/226.

    La sanción fue aplicada, respecto del empleador Cervaiole SA en relación al establecimiento sito en la Av. C.G.N.. 9.880, Ituzaingó Provincia de Buenos Aires, por cuanto la aseguradora denunció fuera del plazo establecido en la normativa vigente la falta de presentación por el empleador del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) -ANEXO I-, en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación, como así por haber denunciado de forma extemporánea los incumplimientos en los que incurrió su afiliado en relación a las Medidas Preventivas Acordadas (MPA) incorporadas al Anexo V -Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i)

    cumplió con sus obligaciones; ii) no existe un análisis sustancial de lo debatido; iii)

    solicita la aplicación de la ley más benigna y iv) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557

    dispone sanciones por "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    La apelante -como se explicara- denunció fuera del plazo establecido en la normativa la falta de presentación por el empleador del RGRL en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación de fecha 14/11/2015; asimismo denunció fuera del término legal los incumplimientos de las MPA ya que la visita de seguimiento de fecha 06/11/2015 fue informada el 22/12/2015 cuando debió hacerlo a mas tardar el 13/11/2015; tales conductas son graves, si se tiene en cuenta que los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que realizan las ART se vinculan con la existencia de un interés público, que el estado tiene la obligación de salvaguardar.

    En su descargo la recurrente alega que “…el único incumplimiento que puede imputarse es haber cumplido con la norma, pero fuera de plazo y de una obligación del empleador, quien en todo momento estuvo asesorado y se le recordó su obligación de confeccionar y enviar la documentación en tiempo y forma…”.

    Tales alegaciones no hacen sino confirmar la falta imputada y detallada en el DAC Nro. 350/18, en tanto el incumplimiento consiste precisamente en que las denuncias se realizaron fuera de plazo, y no puede pretender exonerarse de responsabilidad sin haber presentado prueba alguna que acredite el cumplimiento de la normativa. A ello se suma, su reconocimiento expreso.

    Al respecto, la normativa es clara al referirse a la exigencia concreta de la obligación a cargo de la ART junto al plazo para llevarla a cabo.

    Por lo demás, su actuación fue valorada en el dictamen de fs. 196/208

    donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones -serias-

    para revocar lo decidido.

    Cabe señalar que la demora en cumplir con el deber de informar le impide al organismo el ejercicio de su función de control, al imposibilitarse la obtención de la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

    El control que debe ejercer la SRT se encuentra íntimamente vinculado a las denuncias e informes que recibe de las aseguradoras;...

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