Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Marzo de 2023, expediente COM 012315/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12315/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Galeno ART S.A. apeló a fs. 1157/8 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 1153/6 que le impuso una multa de 400 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el artículo 20, apartado I, incisos a) y b) de la Ley 24.557; y en el artículo 9º de la Resolución SRT Nro. 180/15. Su memorial corre a fs. 1159/76.

    La sanción fue aplicada con relación a los siguientes trabajadores: a)

    C.A.R., respecto del siniestro del 11/10/1997 ya que con fecha 22/01/2018 el médico urólogo solicitó la realización de una tomografía computarizada (TAC) la cual fue llevada a cabo el día 28/02/2018 y finalmente evaluado con sus resultados el día 23/04/2018, esto es, noventa y un (91) días corridos desde su indicación; b) Segundo C.P., respecto del siniestro del 22/01/2014 toda vez que demoró ochenta (80) días desde la indicación —21/03/2016

    — por el médico tratante del ecocardiograma doppler, en tanto se realizó el 07/06/2016, y fue evaluado con sus resultados el día 09/06/2016; c) P.D., en relación al siniestro del 21/10/2013 puesto que la aseguradora demoró el otorgamiento de las prestaciones en especie, consistentes en silla de ducha, piso,

    cuchillo, tenedor y plato antideslizantes, barrales para ducha e inodoro, los cuales fueron autorizados el 04/07/2016 y entregados el 25/10/2016, lo que importó un retardo de ciento sesenta y cinco (165) días corridos desde su indicación; d) A.E.L., respecto del siniestro del 12/11/2003 en tanto la aseguradora demoró

    la entrega definitiva de la silla de ruedas indicada por el médico fisiatra el 04/08/2016 porque ocurrió el 13/05/2017, es decir transcurrieron doscientos ochenta y dos (282) días desde aquella indicación; e) J.C.B., por el siniestro del 13/04/2000, porque el médico fisiatra indicó un colchón anti escaras con motor el día 11/04/2018, el cual fue otorgado el 19/06/2018, esto es una demora sesenta y nueve (69) días corridos desde su indicación (fs. 1147).

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles:

    i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo;

    ii) cumplió sus obligaciones; iii) no existe norma que imponga un plazo para el otorgamiento de las prestaciones en especie; y, iv) la multa es desproporcionada, por lo que solicita se reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos, se reitera que la recurrente no brindó

    prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna. Demora esta que surge de los antecedentes obrantes en la causa. Asimismo, sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 1134/1152, donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones —serias— como para revocar lo decidido.

    La recurrente pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida al sostener en sus agravios que: “… la imputación contenida en el DAC resulta incorrecta y no se ajusta a la realidad de los hechos. Según las propias constancias del expediente, mi representada ha actuado en todo momento conforme la Ley de Riesgos del Trabajo y según los criterios médicos de los profesionales intervinientes, brindado la totalidad de las prestaciones médicas en Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR