Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Marzo de 2023, expediente COM 022871/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

22871/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. G.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 281/5 en la que se le impuso una multa de 325

    MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley Nro.

    24.557; y el artículo 2º de la Resolución SRT Nro. 1378/07. Su memoria corre a fs. 298/317.

    La sanción se impuso en relación al siniestro sufrido por el trabajador C.D.G., el 01/03/2019, porque la aseguradora incurrió en los siguientes incumplimientos: a) no otorgó las prestaciones en especie indicadas en los Dictámenes de la Comisión Médica (C. M. J.)

    emitidos en los Expedientes SRT Nro. 99.460/19 del 31/07/2019, Nro.

    260.734/19 del 13/08/2019, Nro. 291.486/19 del 05/09/2019, Nro. 334.855/19

    del 18/10/2019, Nro. 3.566/20 del 06/01/2020, Nro 29.575/20 del 06/02/2020

    y Nro. 86.389/20 del 18/03/2020; y, b) demoró en otorgar la prestación en especie a su cargo, ello teniendo en cuenta que luego de la intervención de la SRT citó al trabajador para evaluación quirúrgica el 13/04/2020, y procedió a la intervención por rotura de ligamento cruzado anterior (L.C.A.) y ambos meniscos el día 30/04/2020 (v. fs. 281).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la norma no indica plazo, y iv) multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino del incumplimiento de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos, se reitera que ante el accidente sufrido por el trabajador,

    la aseguradora o demoró el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo determinadas en los Dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.). Asimismo, sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs.

    262/80 donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones —serias— para revocar lo decidido.

  4. La recurrente, pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida, al asegurar en sus agravios que no se tuvo en cuenta lo manifestado en su descargo y que no incurrió en omisión alguna, atento que las prestaciones fueron brindadas al trabajador.

    Señaló asimismo, que la norma no indica plazo alguno para su cumplimiento.

    En dicho sentido, alega que “ …mi representada ha actuado en todo momento conforme la Ley de Riesgos del Trabajo y según los criterios médicos de los profesionales intervinientes, brindando la totalidad de las prestaciones médicas en tiempo y forma … destacamos la inexistencia de pena sin ley que la determine ya que la normas que se pretenden violadas (Res. SRT 1378/07) no establecen que en el caso de incumplimientos a la misma se aplicarán las sanciones … Cabe preguntarse entonces: ¿Cuál es el fundamento legal que tiene en cuenta la SRT para disponer que la prestación no ha sido otorgada en tiempo? ¿Cuál es el plazo concreto en días que la Superintendencia entiende deben transcurrir para ello? En definitiva, el incumplimiento o no del deber de otorgar las prestaciones en forma automática queda a criterio del funcionario actuante…” (fs. 305/6),

    manifestaciones que no la eximen de responsabilidad puesto que definitiva, el incumplimiento ha quedado demostrado desde que más allá de la claridad de las normas; la recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias Fecha de firma:...

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