Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Febrero de 2023, expediente COM 022884/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22884 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 190.520/20 y SRT N° 199.458/20).

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló La Segunda A.R.T. S.A. la resolución - RESAP-2022-1723-

    APN-SRT#MT- dictada a fs. 3225/3230 que le impuso una multa de 191 MOPRES

    -conforme la Res. SRT N° 53/20 - toda vez que habría incumplido lo dispuesto en: el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, pues,

    con relación a los trabajadores: J.P.B., D.A.A.,

    O.F.B., F.A.C., C.N.G., J.R.S., R.D.U., R.C.V., A.A.C., A.D.F., H.A.H., Y.L.D.R.,

    G.E.P., F.S.P., A.D.R., J.G.R.S. y C.F.T. (que surgen del Anexo IF-2022-

    89077812-APN-GAJYN#SRT), la aseguradora procedió incorrectamente a remitir la notificación de alta médica con demoras, incumpliendo con la inmediatez de la notificación lo cual impidió a dichos trabajadores tomar conocimiento de lo acontecido en el momento oportuno.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 3233/3243

    que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 3250/3262, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en los incumplimientos endilgados.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción de la multa por evidenciarse el quantum impuesto desproporcionado e irrazonable por excesivo. Por su parte,

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    solicitó se aplique al caso el principio de la ley más benigna.

  3. ) La falta imputada:

    3.1. En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada,

    lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que, en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo, sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.2. S. liminarmente, que el art. 3° de la Resolución SRT N°

    1.838/14 establece que: “La A.R.T. /E.A. notificará al trabajador damnificado, por medio fehaciente, el Alta Médica establecida en el Artículo 1° y su excepción establecida en el Artículo 2°, conforme el Formulario A “Constancia de Alta Médica” previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

    Asimismo, la A.R.T./E.A. deberá notificar al empleador el Alta Médica otorgada al damnificado dentro del día hábil posterior mediante el sistema de Ventanilla Electrónica, implementado por Resoluciones S.R.T. Nros. 635 de fecha 23 de junio de 2008 y 365 de fecha 16 de abril de 2009”.

    Del examen de estas actuaciones sumariales surge que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) le imputó a la aseguradora que habría demorado en la notificación del alta médica respecto de los trabajadores incluidos en el Anexo IF-2022-89077812-APN-GAJYN#SRT, infringiendo lo previsto en el art. 3 de la Resolución S.R.T N° 1.838 del 01.8.14.

    A resultas del requerimiento del Departamento de Control y Seguimiento de Prestaciones en Especie a la encartada, ello para cotejar la debida Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    notificación a los trabajadores damnificados por COVID 19 con alta médica, se aprecia lo siguiente: a) expte SRT N° 199.485/20: la aquí recurrente notificó en nueve (9) casos el alta médica otorgada, excediendo los plazos previstos por el citado art. 3ero de la Resolución S.R.T. 1.834/14; b) expte SRT N° 190.520/20, del análisis de las constancias digitales del sumario administrativo se desprende que respecto de ocho (8) trabajadores la encartada notificó extemporáneamente las altas médicas correspondientes.

    Va de suyo que la recurrente no acató los requerimientos legales del caso con lo cual impidió al organismo de contralor arbitrar los medios necesarios para ejercer el debido control del Sistema de Riesgos del Trabajo y, en concordancia con ello, no ha logrado impugnar eficazmente ninguna de las constancias instrumentales que han dado lugar a este proceso administrativo: con lo cual acreditados en autos los extremos imputados a la aseguradora, debe confirmarse la imputación endilgada.

    3.3 Por último, la aseguradora solicitó la aplicación del importe de la multa impuesta en función del principio de la ley más benigna, teniendo en cuenta el reciente dictado del Decreto N° 404/19.

    Cabe señalar que de las constancias de autos se desprende que el organismo de contralor, al momento de imponer la sanción a la aseguradora,

    manifestó que la misma debía calcularse “…conforme la Resolución S.R.T. N° 53 de fecha 12 de junio de 2020, publicada en el Boletín Oficial el día 17 de junio de 2020,

    con entrada en vigencia el día 18 de junio de 2020.” (Ver fs. 3230). Se observa que,

    la resolución aplicada (Res. SRT N°53/20), fue dictada encontrándose ya vigente el Decreto N°404/19.

    En este...

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