Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Febrero de 2023, expediente COM 024979/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24979 / 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 178.194/21)

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Swiss Medical ART SA la resolución RESAP-2022-1759-APN-

    SRT#MT dictada a fs. 129/138 que le impuso una multa de 271 MOPRES -conforme Res. SRT N° 84/20- toda vez que la aseguradora, habría incurrido en la demora del pago de la prestación dineraria de pago único o del ajuste en la misma, por lo que habría incumplido lo previsto en el Anexo I, artículo 4° de la Ley N° 27.348, todo ello conforme lo detallado en el Anexo IF-2022-113238416-APN-GAJYN#SRT.

    El pronunciamiento se basó en el Informe Técnico obrante a fs. 109/116

    que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial obrante a fs. 150/167, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Alegó también que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y motivación.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo 3.) El planteo de nulidad:

    3.1. Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si,

    aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr.

    CNCont.Adm.Fed., Sala II, 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. Soc., s. Juicio de Conocimiento"). En la especie, la nulidicente argumentó

    que la resolución en crisis carecía de causa y motivación y por ser violatorio del principio de razonabilidad, más dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 109/116).

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse el planteo bajo examen.

  3. ) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora,

    cuadra señalar que, si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión. -

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado. -

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener,

    sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que, en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo, sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada. -

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    4.1 S. liminarmente que el art. 4 el Anexo I, de la Ley 27.348

    establece: “Los actos de homologación asumirán autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos y con los alcances del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o.

    1976). Las prestaciones dinerarias que se liquiden como consecuencia de la homologación deberán ser puestas a disposición del trabajador o de sus derechohabientes dentro de los cinco (5) días de notificado el acto”.

    En la especie, como consecuencia de la contingencia mortal del trabajador J.L.B., tomó intervención el servicio de homologación de la Comisión Médica N° 39 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a fin de determinar las prestaciones dinerarias que debía afrontar la aseguradora para la esposa y para el hijo menor del trabajador siniestrado.

    Ahora bien celebrada el acta de audiencia de homologación de la Comisión Médica antedicha, sufragada por la encartada lo...

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