Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Febrero de 2023, expediente COM 010291/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

10291/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Provincia ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 218/23, que le impuso una multa de 241

    MOPRES, por transgredir el Anexo X, apartado 2.1.2, y Anexo XI de la Resolución SRT Nro. 741/10. Su memoria corre a fs. 224/42.

    La sanción se aplicó en relación al Empleador Ministerio de Salud, para el establecimiento sito en la calle B.M.N.° 3.355, de C.A.B.A., porque la aseguradora no denunció a través de los mecanismos establecidos por la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgo, conforme lo dispone el artículo 3°, apartado 5 de la Resolución SRT Nro 37/10 — Código de denuncia N° 91, en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación en fecha 1º/04/20 (fs. 218).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) no se observó el descargo, ii) cumplió sus obligaciones; iii) no causó perjuicio a los trabajadores; iv) no se observó por parte del Organismo el Memorando de Intención y Entendimiento N° 01/2015; y, v) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita su morigeración.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores como es el caso de autos.

  4. En autos, se reitera que la recurrente no denunció a través de los mecanismos establecidos por la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgo. Asimismo, sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 206/17, donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones — serias— como para revocar lo decidido.

    La defendida pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida al destacar que cumplió con la normativa imputada en autos y que no causó perjuicio alguno a los trabajadores.

    En dicho sentido sostiene en sus agravios que “ … es dable indicar que la SRT ha incurrido en un manifiesto error al considerar en su Dictamen Acusatorio Circunstanciado (DAC) Nº 331/21, que mi representada no cumplió con sus obligaciones propias. Esto así, porque contrariamente a lo manifestado por dicho organismo, el incumplimiento del empleador por la no presentación del relevamiento de agentes de riesgos …

    al momento de la renovación automática del contrato de afiliación que operó

    en el año 2020; no correspondía ser denunciado por esta Aseguradora …

    debido a que, tal como surge de la documentación que se acompañó como prueba documental en el descargo oportunamente presentado con fecha 1207/2021, y como consecuencia de lo acordado en el M.I.E., mi representada quedó eximida de la obligación de denunciar al empleador ante la falta de presentación del RAR periódicamente…” (fs. 230), pero del citado acuerdo entre la aseguradora y el organismo de contralor emana que el mismo no resulta aplicable al caso de autos.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En primer término, señalase que el procedimiento descripto en la Resolución SRT Nro. 735/08 —Anexo I puntos 1.4 y 3— habilita la opción para que las actuaciones se inicien, conforme lo establecido por la Resolución SRT Nro. 10/97, que faculta a la Superintendencia para disponer la instrucción de un sumario en forma independiente, complementaria o simultánea a un proceso correctivo (CNCom., Sala D, in re:

    "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Horizonte Cia. Argentina de Seguros Generales SA s/organismos externos", del 12/5/11).

    Refuerza lo antedicho la propia cláusula DECIMO SÉPTIMA del Memorando que dispone que: “El proceso sumarial en los términos de la Resolución S.R.T. N° 10/97 podrá tener lugar frente a faltas cometidas por la “A.R.T.” aún en forma independiente, simultánea o complementaria al proceso correctivo suscripto”.

    A su vez, se remarca que de la cláusula TERCERA del referido documento surge que “Se define como “STOCK” de casos, al universo de trabajadores (CUIL) y/o empleadores (CUIT) que se ven afectados/alcanzados por la situación actual de los procesos críticos o que presentan probabilidad de estar afectados…” por lo que es el propio acuerdo el que delimita el conjunto de casos a los que resulta aplicable y no parece posible extender sus efectos a faltas ocurridas con posterioridad a su suscripción.

    Es importante remarcar entonces que, los casos alcanzados por el aludido M. invocado por la aseguradora eran aquellos comprendidos en tal instrumento y sus anexos, el cual fue suscripto en el...

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