Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Febrero de 2023, expediente COM 029458/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

29458/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Experta ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 200/203 que le impuso una multa de 301 MOPRES

    por transgredir los artículos 9 y 12 de la Resolución SRT Nro. 01/05. Su memoria corre a fs. 204/16.

    La sanción se aplicó con relación al empleador E.P. por cuanto habría remitido fuera del plazo el contenido del Anexo V-Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) y del Anexo III-Información General sobre el Establecimiento PyME.

    Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i)

    cumplió con sus obligaciones; ii) se trata de un incumplimiento formal; iii) no se valoró el descargo formulado; iv) solicita la aplicación de la Res. SRT N° 45/19

    y 48/19 como así también del Decreto 404/19 y v) la multa es desproporcionada,

    por lo que solicita su reducción.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 256.

  2. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de las obligaciones que emanan de esa ley y de sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    La aseguradora obstaculizó las funciones de supervisión y control Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    de la SRT, al no facilitar en tiempo y forma la información solicitada mediante notas de requerimiento del 23.08.2016 -fs. 25-, 02.09.16 -fs. 95- y 09.01.17 -fs.

    101-, lo que generó la Nota Correctiva Nro. 7088/17 -fs. 122-.

    Tal como fuera valorado en el dictamen jurídico pertinente, y pese a las respuestas de la aseguradora brindadas mediante Ingresos SRT Nros.

    372.101/16 -fs. 27 y ss.-, 389.853/16 -fs. 97 y ss.- y 21.162/17 -fs. 102 y ss.- en las que agregó documentación, demoró el envío de la documentación requerida,

    toda vez que el Anexo III fue confeccionado el día 26.01.16 y remitido el día 21.03.16 teniendo plazo máximo para hacerlo de 3 días hábiles, mientras que el Anexo V -PAPE- fue suscripto el día 17.03.16 y presentado el 15.04.16, cuando debió hacerlo a más tardar el 04.04.16.

    Es sabido que la información que debe remitir la aseguradora es indispensable para el efectivo control de sus acciones y, en definitiva, el cumplimiento o no de los empleadores de la normativa, así es que cuanto más certeros sean esos datos, más completa pueden ser las tareas de prevención de los riesgos derivados del trabajo. En el caso, si bien fueron informados a la SRT,

    ello ocurrió tardíamente.

    Sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 189/198

    donde se analizaron los descargos y en esta instancia no se invocaron razones —

    serias— como para revocar lo decidido.

    Si bien en sus agravios intentó minimizar su responsabilidad al sostener que “…EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJOSA

    siempre ha bregado por el cumplimiento en forma efectiva de las obligaciones a su cargo, y siempre tuvo internalizada la idea de que el objeto central de su actividad es la salud y bienestar del trabajador, extremo este llevado a cabo con gran compromiso y eficaz cumplimiento…” y agregando que “…mi mandante ha efectuado en todo momento una gestión activa en pos del cumplimiento de la normativa… ”. Sin embargo, estas manifestaciones genéricas no justifican en ninguno de los casos mencionados la demora incurrida y, por ende, no permiten exonerarla de responsabilidad ya que, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, esta clase de defensas resultan inadmisibles,

    considerando que su tardanza no puede en modo alguno significar el Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    cumplimiento de la normativa.

    Para más, tampoco resulta admisible que pretenda minimizar su responsabilidad invocando en su descargo el...

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