Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Febrero de 2023, expediente COM 000629/2023

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA

SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 629/2023/CA01

Buenos Aires, 22 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 475 MOPRE. El escrito de agravios se encuentra debidamente incorporado en estas actuaciones.

  2. La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. no otorgó en forma oportuna las prestaciones médicas a cargo de la A.R.T. detalladas en el cuadro anexo al dictamen acusatorio circunstanciado y en la resolución recurrida, en relación a los trabajadores allí

    referidos. La norma que se consideró infringida fue el artículo 20, apartado 1,

    incisos a) y b) de la ley 24557.

    Considera este Tribunal que quien recurre no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control, puesto que si bien manifiesta en ningún momento dejó de cumplir con sus obligaciones y no obstante las explicaciones brindadas, no queda acreditado en autos que efectivamente haya actuado de manera diferente a la que aquí se le reprocha en ninguno de los casos, como tampoco logra controvertir los fundamentos que fueron la base de la resolución apelada.

    Cabe resaltar que en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento con los deberes legales por la actuación de sus prestadores y,

    Fecha de firma: 22/02/2023 en tal sentido, es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO R. MACHIN,629/2023CA01

    N° VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia.

    Se debe tener en cuenta que uno de los objetivos primordiales de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma, aparte de la prevención de accidentes y enfermedades en ámbitos laborales, es la asistencia respecto de la salud de los trabajadores una vez ocurrido un infortunio laboral.

    Así, según la línea de criterio sentada por esta Sala en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de siniestros laborales, las...

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