Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2023, expediente COM 000215/2023/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 215/2023 (Expte. SRT N° 159524/20 - y sus agregados Nº159.936/20, N°164.862/20, N°181.348/20, Nº 184.415/20, Nº
184.624/20, Nº 184.626/20, N° 184.680/20, N° 184.690/20, Nº 186.039/20,
Nº 186.675/20, Nº 189.789/20, Nº 194.018/20, Nº 194.813/20, Nº
196.716/20, Nº 197.215/20, Nº 198.105/20, Nº 198.771/20, Nº 200.214/20,
Nº 200.227/20, Nº 200.229/20, Nº 200.232/20, Nº 203.035/20, Nº
208.059/20, Nº 209.508/20, Nº 209.518/20 y Nº 214.974/20)
Buenos Aires, 23 de febrero de 2023. VG MGS
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el Expte. SRT
N°159524/20- junto con sus agregados Nº 159.936/20, N°164.862/20,
N°181.348/20, Nº 184.415/20, Nº 184.624/20, Nº 184.626/20, N°
184.680/20, N° 184.690/20, Nº 186.039/20, Nº 186.675/20, Nº 189.789/20,
Nº 194.018/20, Nº 194.813/20, Nº 196.716/20, Nº 197.215/20, Nº
198.105/20, Nº 198.771/20, Nº 200.214/20, Nº 200.227/20, Nº 200.229/20,
Nº 200.232/20, Nº 203.035/20, Nº 208.059/20, Nº 209.508/20, Nº
209.518/20 y Nº 214.974/20- al que fue otorgado en esta Cámara el Nro.
COM 215/2023 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/
ORGANISMOS EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
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Viene apelada la Resolución RESAP-2022-333-APN-GG#SRT
(v. fs. 1214/1220) que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 289 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557, en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley Nº 24.557, en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y sus modificatorias, en el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 y en el artículo 8
de Resolución S.R.T. N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014.
La normativa imputada luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 1171/1173), a la cual el Tribunal remite por razones de economía procesal.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de los siguientes incumplimientos:
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no haber brindado de manera oportuna las prestaciones en especie de asistencia médica y farmacéutica;
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haber realizado la denuncia en el Registro Operativo de Auditoría Medica (R.O.A.M.) luego de la intervención de la S.R.T.;
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haber incurrido en demora entre la recepción de la denuncia de la enfermedad profesional -no listada- COVID-19 y la primera atención medico asistencial otorgada; y d) haber demorado en realizar la evaluación del trabajador de reingreso al tratamiento médico.
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El memorial luce agregado en fs. 1236/1243.
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En cuanto al proceder administrativo de la recurrente,
el minucioso y detenido análisis de la documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza reprochada.
A. en tal sentido, que el citado D.A.C. n° 28/21
junto con su anexo (v. fs. 1055/1056), el dictamen jurídico (v. fs. 1170/1213)
y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió las normativas imputadas (v.gr. artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557, artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley Nº 24.557, artículo 2 de la Resolución S.R.T. 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y sus modificatorias, artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 y artículo 8 de Resolución S.R.T. N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014), con relación a un total de veintisiete trabajadores (v. listado que contiene el D.A.C. n° 28/21 junto con su anexo obrante en fs. 1055/1056), toda vez que las asistencias médicas dispuestas se hicieron efectivas de manera extemporánea frente a los términos previstos normativamente.
USO OFICIAL
En este sentido tampoco debe...
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