Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Febrero de 2023, expediente COM 024960/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

EXPEDIENTE COM N° 24960/2022 (Expte. SRT N°158750/19)

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023. VG

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el Expte. SRT

    N°158750/19 al que fue otorgado en esta Cámara el N° COM 24960/2022

    bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-1863-APN-SRT#MT

    (v. fs. 241/245) que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una multa equivalente a USO OFICIAL

    101 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo I, art. 17 de la Resolución S.R.T. n° 363/16.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 234), a la cual el Tribunal remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de no haber remitido en término la información relacionada con el Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) detallada en el Anexo I del Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 262/22 obrante en fs. 125.

  3. El memorial luce agregado a fs. 247/258.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

  4. En cuanto al proceder administrativo de la recurrente, el minucioso y detenido análisis de la documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza reprochada.

    A. en tal sentido, que el citado D.A.C. N° 262/22 (v. fs.

    125), el dictamen jurídico (v. fs. 226/240) y demás constancias de autos allí

    referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió las normativas imputadas (v. fs. 3/46).

    De este modo, cuando la conducta de la apelante no resulta satisfactoria, como aconteció en el sub lite, justifica plenamente la aplicación de una sanción administrativa.

    Como conclusión cabe advertir que la imputación de marras no puede calificarse de “formal” y/o “menor”, cuando la cuestión involucró una materia como la exhibida en el sub examine, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción,

    particularmente frente a la información y datos que debe denunciar y los tiempos en los que ello debe ocurrir.

    Por último, recuérdese que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo es una organización con un elevado nivel de profesionalidad, que se ha sometido voluntariamente a una relación de sujeción especial con la Superintendencia de...

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